TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO

BAGAJES Y VIATICOS. — Los funcionarios de Educación quedan comprendidos en el art. lo del Decreto Supremo de 2/5/39.

TCNL. GERMAN BUSCH

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el art. 10 del Decreto Supremo de 6 de abril de 1938, entre fas excepciones que establece incluye a los funcionarios del ramo de Educación, para el pago de bagajes y viáticos;

Que, tal excepción perjudica el gobierno y dirección educacionales de la República, puesto que los funcionarios encargados de las inspecciones no podrían viajar al interior del pais con los exiguos recursos señalados por el Decreto Supremo de 28 de octubre de 1936;

DECRETA:

Artículo único. — Los funcionarios del ramo de Educación quedan comprendidos en el artículo primero del Decreto Supremo de 2 de mayo del presente año.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio de mil novecientos treinta y nueve años.

TCNL. G. BUSCH. — B. Navajas Trigo. — F. M. Rivera. — F. Pou Mont.— A. Mollinedo. — V. Leitón. — L. Herrero. L. Herrero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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