DECRETO SUPREMO
BAGAJES Y VIATICOS. — Los funcionarios de Educación quedan comprendidos en el art. lo del Decreto Supremo de 2/5/39.
TCNL. GERMAN BUSCH
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el art. 10 del Decreto Supremo de 6 de abril de 1938, entre fas excepciones que establece incluye a los funcionarios del ramo de Educación, para el pago de bagajes y viáticos;
Que, tal excepción perjudica el gobierno y dirección educacionales de la República, puesto que los funcionarios encargados de las inspecciones no podrían viajar al interior del pais con los exiguos recursos señalados por el Decreto Supremo de 28 de octubre de 1936;
DECRETA:
Artículo único. — Los funcionarios del ramo de Educación quedan comprendidos en el artículo primero del Decreto Supremo de 2 de mayo del presente año.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio de mil novecientos treinta y nueve años.
TCNL. G. BUSCH. — B. Navajas Trigo. — F. M. Rivera. — F. Pou Mont.— A. Mollinedo. — V. Leitón. — L. Herrero. L. Herrero.