DECRETO SUPREMO N° 09995
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 09914 de 17 de septiembre de 1971, se creó una Comisión Especial encargada de estudiar y determinar las bases técnicas, financieras y administrativas, esquema de prestaciones y las modalidades de aplicación del Seguro Social Campesino;
Que, para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la referida Comisión, se hace necesario dotarle de recursos económicos, a cuyo efecto es imprescindible la aprobación de su presupuesto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Presupuesto de la Comisión Especial del Seguro Social Campesino, creada mediante Decreto Supremo Nº 09914 de 17 de septiembre 1971, por el monto de UN MILLON DOSCIENTOS MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.200.000.-), de los cuales corresponde la suma $b. 542.600.- a la gestión de 1971 y el saldo de $b. 657.400.- a la gestión de 1972.
ARTÍCULO 2.- El presupuesto de la Comisión señalada en el artículo precedente, que corresponde al ejercicio financiero de 1971, se aprueba de conformidad al siguiente detalle:
INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Origen de los Recursos:
Código
F u e n t e
Presupuesto
1971 Noviembre
y Diciembre
1
NACIONALES
542.600.-
4
Transferencias
40.000.-
Caja Nacional de Seguridad Social
24.000.-
Caja de Seguro Social de Trabajadores Petroleros
6.400.-
Caja de Seguro Social de Ferrorroviarios y Anexos
4.800.-
Caja de Seguro Social de Choferes
4.800.-
5
Otros
502.600.-
5.3
Donación (Fondos de Contrapartida).
542.600.-
T o t a l :
502.600.-
EGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
Clasificacion por Objeto de Gastos:
Código
Objeto del Gasto
Presupuesto
1 9 7 1
Noviembre
y Diciembre
100
SERVICIOS PERSONALES
102.500.-
120.5.3
Empleados No Permanentes
102.500.-
200
SERVICIOS NO PERSONALES
174.100.-
230
Transporte y Gastos de Viaje
54.800.-
231.5.3
Gastos por Pasajes
23.600.-
232.5.3
Viáticos
31.200.-
250
Alquileres
18.200.-
252.5.3
Equipo de Oficina
5.000.-
252.5.3
Otra Maquinaria y Equipo
13.200.-
260
Mantenimiento y Reparaciones
6.000.-
262.5.3
Equipo
6.000.-
290
Otros Servicios No Personales
95.100. -
291.5.3
Asignaciones Globales
55.100. -
291.4
Asignaciones Globales
40.000.- 40.000.-
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
40.000.-
310
Suministros de Oficina y Publicaciones
36.000.-
311.5.3
Papelería
36.000.-
330
Suministros para Construcción y Mantenimiento
4.000.-
331. 5. 3
Lubricantes y Combustibles
4.000.-
400
ACIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
226.000.-
430
Maquinaria y Equipo
226.000.-
431.5.3
Equipo de Oficina y Muebles
66.000.-
433.5.3
Equipo de Transporte, Tracción y Elevación
160 .000. -
T o t a l: _______________
542.600.-
ARTÍCULO 3.- La comisión Especial del presupuesto durante la gestión 1972, de Seguro Social Campesino, ejecutará su acuerdo al siguiente detalle.
INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Origen de los Recursos:
Código
F u e n t e
Presupuesto
1972
Enero-Abril
1
NACIONALES
657.400.-
4
Transferencias
60.000.-
Caja Nacional de Seguridad Social
38.000.-
Caja de Seguro Social de Trabajadores Petroleros
9.600.-
Caja de Seguro Social de Ferroviarios y Anexos
7.200.-
Caja de Seguro Social de Choferes
7.200.-
5
Otros
597.400.-
5.3
Donación (Fondos de Contraparpartida)
597.400.-
T o t a l:
657.400.-
EGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
Clasificación por Objeto del Gasto:
Código
Objeto del Gasto
Presupuesto
1 9 7 2
Enero-Abril
100
SERVICIOS PERSONALES
366.500.-
120.5.3
Empleados No Permanentes
366.500.-
200
SERVICIOS NO PERSONALES
260.900.-
230
Transporte y Gastos de Viaje
82.200.-
231.5.3
Gastos por Pasajes
35.400.-
232.5.3
Viáticos
46.800.-
250
Alquileres
36.100.-
252.5.3
Equipos de Oficina
10.000.-
253.5.3
Otra Maquinaria y Equipo
26.100.-
290
Otros Servicios No Personales
142.600.-
291.5.3
Asignaciones Globales
82.600.-
291 4
Asignaciones Globales
60.000.-
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
30.000.-
310
Suministros de Oficina y Publicaciones
24.000.-
311.5.3
Papelería
24.000.-
330
Suministro para Construcción y Mantenimiento
6.000.-
331.5.3
Lubricantes y Combustibles
6.000.-
T o t a l:
657.400.-
ARTÍCULO 5.- Las remuneraciones de los funcionarios del Sector Público que presten sus servicios a la merituada Comisión, serán autorizadas mediante Resolución Suprema Expresa con sujeción a la Planilla Presupuestaria de Servicios Personales.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agricultura, y de Finanzas, quedan encargados de la Ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Ciro Humboldt Barrero, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.