DECRETO SUPREMO
FOMENTO EDUCACIONAL— Créase el de huérfanos de militares en reemplazo del ''Hogar de Huérfanos de Militares".
MINISTERIO DE GOBIERNO
GERMAN BUSCH,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que por razones de orden económico no es posible dar cumplimiento al Decreto Supremo de 17 de julio de 1937, relativo al "Hogar de Huérfanos de Militares".
Que la circunstancia anteriormente indicada, impone la modificación del citado Decreto, creando el "Fomento Educacional de Huérfanos de Militares".
Que la mayoría de los Jefes y Oficiales fallecidos, tanto en la guerra del Chaco, cuanto con anterioridad y posterioridad a ella, han dejado varios menores, sin los recursos necesarios para su educación.
Que es deber del Estado, con la colaboración del Cuerpo de Oficiales del Ejército, velar por el porvenir y educación de los hijos de los militares que rindieron su vida en servicio de la Patria;
DECRETA:
Artículo 1°. — Créase el "Fomento Educacional de Huérfanos de Militares" en reemplazo del Hogar de Huérfanos de Militares", a objeto de educar gratuitamente a los hijos e hijas menores de todos los oficiales de línea y de reserva.
Artículo 2°. — El "Fomento Educacional de Huérfanos de Militares", proporcionará a los mencionados huérfanos la instrucción primaria y secundaria, de acuerdo a las disposiciones y detalles del "Reglamento Orgánico" del mismo.
Artíículo 3°. — A objeto de constituir el fondo necesario para el mencionado "Fomento Educacional de Huérfanos de Militares", continuará en vigencia el art. 3° del Decreto Supremo de 17 de julio de 1937, por el que se efectúa el descuento del uno por ciento en los haberes de todos los generales, jefes y oficiales, tanto en servicio activo, como de los que revistan en las listas pasivas, (jubilados, inválidos, montepíos, etc.)
Como los fondos anteriormente indicados no serán suficientes para atender todas las necesidades del ' Fomento Educacional de Huérfanos de Militares", el Supremo Gobierno subvencionará anualmente a dicha Institución, con una suma no menor de Ciento Veinte Mil Bolivianos (Bs 120.000), que se imputará en el Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 4°. — Para la dirección, organización y administración del "Fomento Educacional de Huérfanos de Militares", se crea un Comité Administrativo compuesto por tres miembros del Ejército activo, tres de las listas pasivas y un Jefe como representante del Comando en Jefe del Ejército, todos de una graduación superior a la de Mayor Los miembros del referido Comité Administrativo, serán nombrados por el Ministerio de Defensa Nacional, a propuesta del Comando en Jefe del Ejército y permanecerán en sus funciones durante cuatro años, renovándose por tercios.
Además se designará en igual forma que los anteriores, los vocales suplentes dos de las listas activas y dos de las pasivas.
Artículo 5°. — El Ministerio de Defensa Nacional reglamentará el presente Decreto y fijará las atribuciones y responsabilidades del Comité Administrativo, así como la organización y demás detalles de la Institución.
Artículo 6°. — La inversión de los fondos y la administración del "Fomento Educacional de Huérfanos de Militares", estará a cargo del Comité Administrativo, sujeto a la intervención de la Contrataría General de la República
El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de marzo de mil novecientos treinta y nueve años.
TCNL. G. BUSCH. — Felipe M. Rivera.
ES CONFORME
Enriqu Vidaurre,
Ayudante General