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DECRETO SUPREMO N° 09991

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Embajada de Bolivia en el Paraguay dispone solamente de dos funcionarios con rango diplomático para atender los asuntos relacionados con esa representación;

 

Que, se hace necesario dotar a dicha representación diplomática de mayor personal a fin de contribuir al acrecentamiento de las relaciones con dicho país;

 

Que, tal propósito puede conseguirse a través del desdoblamiento del item asignado en el Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores para el cargo de Primer Secretario, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 5to. del Decreto Supremo N° 09612.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Con carácter de excepción, autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que en su presupuesto correspondiente a la presente gestión, Sub- programa 04 RELACIONES DIPLOMATICAS

 

-Actividad 01 Embajadas Embajada en el Paraguay- Item 190 Primer Secretario con haber mensual y gastos de representación de $us. 887.-, proceda al desdoblamiento de partida en la siguiente forma:

 

EMBAJADA EN EL PARAGUAY

 

Ministro Consejero Haber Mensual Gasto de Representación

Primer Secretario

 

Ministerio Consejero $us. 300.- 232.-

 

Primer Secretario $us. 200.- 155.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUARES, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizábal Moya, Sergio Leigue Suarez, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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