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DECRETO SUPREMO N° 09990

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Servicio Nacional de Caminos, en su condición de única entidad caminera del país, se hará cargo del mantenimiento del camino Riberalta-Guayaramerin del Departamento del Beni, para cuyo efecto y con carácter de urgencia, debe instalar una Residencia en Riberalta con la consiguiente dotación de aquipo;

 

Que, en igual forma el servicio Nacional de Caminos, se hará cargo de la construcción de la ruta caminera Rurrenabaque-Reyes;

 

Que, la firma comercial International Machinery Co. (Intermaco) dispone para entrega inmediata (disponible en sus almacenes) de dos tractores marca Caterpillar de las características señaladas en su cotización PCA-715 de fecha 28 de septiembre de 1971;

 

Que, la firma Comercial Compañía Importadora Boliviana “CIBO” S.A., dispone para entrega inmediata (disponible en sus almacenes) de una pala cargadora articulada de las características señaladas en su cotización N° 064/71 de fecha 6 de octubre de 1971;

 

Que, la maquinaria disponible tanto en la firma Intermaco como en la firma CIBO cumple con las características técnicas y se ajusta a las especificaciones de norma en el servicio Nacional de Caminos;

 

Que, el Servicio Nacional de Caminos cuenta entre su equipo en el país, con maquinaria similar, lo que permitiría la disminunción de los costos de mantenimiento y operación;

 

Que, dada la urgencia de contar con ese equipo en forma inmediata, por vía de excepción, se hace necesario autorizar al Servicio Nacional de Caminos la compra directa de estas tres unidades, en vista de que dicha entidad no dispone de equipos para los proyectos camineros señalados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Por vía de excepción, autorízase al Servicio Nacional de Caminos, efectuar la compra directa de la firma Comercial Internacional Machinery Co., Bolivia S.A. (INTERMACO) de dos tractores, de las siguientes características y precio; a) un (1) Tractor marca Caterpillar, modelo D6-C nuevo, 125HP de potencia SAE al volante de 1900 r.p.m., con arranque eléctrico 24 voltios, con servo transmisión, y topadora angulable con control hidráulico de dos válvulas y todos los accesorios necesarios para su perfecto funcionamiento, así como, manuales tanto de operación, como de mantenimiento, servicio y catálogo de repuestos y la garantía de fábrica.

El precio de adquisición de esta máquina será de $b. 539.485.44 correspondientes a $us. 44.512.00 al cambio de $b. 12.12 por dólar por el tractor descrito, puesto en los almacenes de Intermaco en La Paz y con todos los gravámenes incluídos, excepto el 5% de impuesto sobre ventas y el 2.9% de impuestos municipales.

 

b) Un (1) tractor marca Caterpillar modelo D7E reacondicionado 180 HP. SAE al volante, equipado con topadora angulable de eccionamiento hidráulico, winche Hyster, herramientas y todos los accesorios necesarios para su perfecto funcionamiento, así como manuales de servicio, operación, mantenimiento y catálogo de repuestos y garantía de funcionamiento.

 

El precio de adquisición de esta máquina será de $b. 436.320.- correspondientes a $us. 36.000.- al cambio oficial de $b. 12.12.- por dólar, por el tractor descrito, puesto en los Almacenes de Intermaco en La Paz y con todos los gravámenes incluídos excepto el 5% de impuestos sobre ventas y el 2,9% de impuestos municipales.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro de la misma vía de excepción se autoriza al Servicio Nacional de Caminos efectuar la compra directa de la firma Comercial Compañía Importadora Boliviana S.A. (CIBO), de una pala cargadora de ruedas de las siguientes características y precio:

 

a) Pala cargadora marca JOHN DEERE modelo JD-544, con motor dual potencia neta al volante 94HP SAE, sistema eléctrico 12 voltios convertidos de torsión, tracción en las 4 ruedas, dirección hidráulica de articulación, balde de 1.34 m3 de capacidad, de accionamiento hidráulico herramientas y demás accesorios necesarios para su perfecto funcionamiento, así como manuales de operación servicio, mantenimiento y catálogos de repuestos y garantía de fábrica.

 

El precio de adquisición de esta pala cargadora será de $b. 309.150.90.-correspondientes a $us. 25.507.50.- al cambio oficial de 12.12 por dólar, por la pala cargadora descrita, puesta en los Almacenes de CIBO en La Paz y con todos los gravámenes incluídos, excepto el 5% de impuesto sobre ventas y el 2.9% de impuestos municipales.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El pago de estas máquinas deberá ser con cargo a la asignación presupuestaria para reposición de Equipos, consignada en el Presupuesto del Servicio Nacional de Caminos, para el presente año.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Asimismo se dispone la exención de los impuestos sobre ventas y municipales a los fines de la transferencia del equipo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizábal Moya, Sergio Leigue Suarez, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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