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DECRETO SUPREMO Nº 09983

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno en fecha 18 de octubre de 1971, suscribió Convenio de Préstamo con el Gobierno de Estados Unidos de Norte América, por la suma de $us.-12.000.000.- bajo el Nº 511-L-041, destinados a: actividades de Obras Públicas de mano de obra intensivos; contribuciones del Gobierno para algunos proyectos, programas financiados externamente y para asistencia adicional necesaria para habilitar a las agencias de desarrollo del Gobierno;

 

Que, el convenio de préstamo inter-gubernamental, para efectos legales, debe ser aprobado por el Consejo de Ministros en representación del Poder Ejecutivo.

 

CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO DE DESARROLLO EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en todos sus partes el Convenio de Préstamo AID Nº 511-L-041, suscrito en fecha 18 de octubre de 1971 entre la República de Bolivia y los Estados Unidos de América.

 

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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