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DECRETO LEY Nº 09980

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Gobierno Nacionalista, empeñado en lograr la reconstrucción del país, en un clima de orden, trabajo y respeto a la Ley, requiere de las condiciones necesarias para garantizar el desarrollo y la paz social;

 

Que, es deber del Estado velar por su propia seguridad y la de las personas é instituciones de la República, ante la actividad delictiva de elementos antisociales;

 

Que, es preciso reponer la pena de muerte, de acuerdo a anteriores disposiciones constitucionales y tipificar y sancionar algunos delitos no previstos en nuestra legislación penal, cuya comisión pone en riesgo fundamentales derechos del hombre, garantizados por la Constitución Política del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Restablécese la pena de muerte para los delitos de asesinato, parricidio y traición a la Patria.

 

La misma pena se aplicará en los casos siguientes:

 

El terrorismo, en cualquiera de sus formas, que provoque consecuencias fatales;

 

Atentados contra la vida de los Dignatarios de Estado y de los Miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación y del Orden Público, por motivaciones políticas;

 

El secuestro de personas con el objeto de causarles algún daño físico, tenerlos como rehenes, proponer su canje con otras personas o su libertad a cambio de dinero o por otras concesiones o imposiciones.

 

Alzarse en actos de guerrilla rural o urbana.

 

ARTÍCULO 2.- El Tribunal encargado de aplicar la presente Ley y el procedimiento a que debe someterse el juzgamiento de los delitos contemplados en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 1º., serán restablecidos mediante un Decreto Ley Reglamentario.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Andrés Selich Shop, Jaime Florentino Mentieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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