LEY
DIRECCIÓN EDUCACIONAL.— Mientras se organice el Consejo Nacional de Educación, el Ministerio del ramo asumirá la integridad de las atribuciones respectivas.
TCNL. GERMAN BUSCH,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,
POR CUANTO la H. Convención Nacional ha sancionado la siguiente ley:
LA H. CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo único.—Mientras se organice el Concejo Nacional de Educación, de acuerdo a ley, el Ministerio de Educación Pública y Asuntos Indígenas, asumirá la integridad de las atribuciones de organización y dirección de los ciclos elementales de educación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 30 de octubre de 1938.
R. A. Riverín.—J. Lijerón Rodríguez, Convencional Secretario.— R. Jordán Cuéllar, Convencional Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y ocho años.
TCNL. G. BUSCH.— B. Navajas Trigo.