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DECRETO SUPREMO N° 09950

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 267 del Reglamento del Código de Seguridad Social, establece que el 4% del ingreso destinado a gastos de Administración de las CAJAS y Consejo Nacional de Vivienda, servirá para financiar los servicios de la Dirección Nacional de Seguridad Social y la Corte Nacional de Trabajo;

 

Que, la Caja Nacional de Seguridad Social en cumplimiento de la disposición citada aporta el 50% con destino a la Cuenta “Corte Nacional de Trabajo”;

 

Que, la Caja de Seguridad Social no cumple con el artículo del citado Reglamento del Código de Seguridad Social, por lo que es necesario dictar una disposición que permita normalizar las transferencias a dicha Cuenta.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación deducir de los aportes que realiza a la Caja Nacional de Seguridad Social, el monto correspondiente previsto en el artículo 267 del Reglamento del Código de Seguridad Social.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Andrés Selich Shop, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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