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DECRETO SUPREMO N° 09941

CNL DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 243 del Código de Educación y Artículo 73 y 74 del Reglamento del Escalafón, el Ministerio de Educación y Cultura otorga Declaratorias en Comisión en favor de maestros que hubieran sido removidos por razón de servicio o privados de sus cargos, injustificadamente, hasta que se los restituya a una situación similar a la que desempeñaban;

 

Que, dichas Declaratorias en Comisión al no implicar un desempeño activo de funciones, no pueden ser concedidas con el goce íntegro del Bono Funcional en el caso de los maestros que desempeñaron funciones jerárquicas;

 

Que, es necesario reglamentar tal régimen con la finalidad de evitar mayor erogación de fondos al Tesoro Nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Determínase que toda Declaratoria en Comisión de maestros privados de sus cargos y otorgada al amparo del Artículo 243 del Código de Educación y Artículo 73 y 74 del Reglamento de Escalafón, procederá únicamente, con el goce del Haber Básico y Categoría para los maestros que desempeñan sólo funciones docentes. Para el caso de profesores que ejercieron funciones jerárquicas Haber Básico, Categoría y un Bono no superior a $b. 1.500.-

 

ARTÍCULO 2.- Quedan Derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de octubre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Andrés Selich Shops, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Carlos Serrate Reich, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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