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3DECRETO SUPREMO Nº 09939

CNL DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo Nº 09680, de 21 de abril del año en curso, se creó un impuesto progresivo a los viajes al exterior de los bolivianos y residentes extranjeros de acuerdo a escala;

 

Que, la indicada disposición, en el tiempo de su vigencia, lejos de tener resultados positivos ha limitado el turismo, repercutiendo desfavorablemente en la economía nacional;

 

Que, asimismo, restringe los derechos y deberes fundamentales de la persona, consagrados en el Art. 7º, inciso g) de la Constitución Política del Estado en vigencia, que dispone el libre ingreso, permanencia, tránsito y salida del territorio nacional, siendo en consecuencia contrario a todo principio económico y jurídico el pago progresivo de tributos por número de viajes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Abróganse los Decretos Supremos Nos. 09680 y 09710, de 21 de abril y 7 de mayo de 1971 respectivamente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de octubre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Andrés Selich Shops, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Carlos Serrate Reich, , Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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