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DECRETO SUPREMO N° 09936

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Federación de Ganaderos del Beni ha solicitado al Supremo Gobierno facilidades para la importación de vehículos de tracción (Jeeps), para labores en campo abierto;

 

Que, por las características que ofrecen dichos vehículos que disponen de un equipo acoplado de arado y rastras para agricultura, así como de pala topadora para el movimiento de tierras, conociéndose con el nombre de “jeep con equipo de campo”, procede atender favorablemente la petición, en mérito a la conveniencia de fomentar la industria ganadera dentro de la política del Supremo Gobierno de abrir nuevas fuentes de trabajo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase por esta única vez el despacho aduanero de cien unidades “jeeps con equipo de campo”, destinados a la actividad ganadera del Beni, con la rebaja del 50% del total de la liquidación de derechos é impuestos aduaneros.

 

ARTÍCULO 2.- Las importaciones se efectuarán por intermedio de la Federación de Ganaderos del Beni, con destino exclusivo a sus asociados.

 

ARTÍCULO 3.- La Federación de Ganaderos del Beni, podrá solicitar al Ministerio de Finanzas plazos de hasta 18 meses para la cancelación del 50% restante de los derechos é impuestos aduaneros, previa presentación de boletas de garantía bancaria.

 

ARTÍCULO 4.- Durante los tres primeros años la transferencia de los vehículos importados en las condiciones señaladas sólo podrá efectuarse entre socios de la Federación de Ganaderos del Beni. Es indispensable para la transferencia que se hallen cancelados los gravámenes aduaneros diferidos y los impuestos a la Renta y municipales. Pasado aquel período la disposición de los vehículos será libre.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Andrés Selich Shops, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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