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DECRETO SUPREMO N° 09931

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el 5 de octubre del presente año se cumple el centenario de la muerte del que fue Gral. de División de la República, don Francisco Burdett O`Connor, prócer de la Independencia Americana y servidor eminente de Bolivia;

 

Que, su memoria egregia merece se le tribute homenaje análogo al que se le rindió al Gran Mariscal de Montenegro, Otto Felipe Braun en la fecha igualmente centenaria de su muerte el 24 de julio de 1969;

 

Que, ambos ilustres europeos, el uno alemán y el otro irlandés venidos a nuestro país formando parte del Estado Mayor General del Libertador Bolívar en 1824, fueron entre sí entrañables camaradas, que dieron altas pruebas de cariño y dedicación a Bolivia en el curso de sus vidas con el desempeño de importantes funciones militares y administrativas, distinguiéndose particularmente por sus servicios al Departamento de Tarija.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El Centenario del fallecimiento del Gral. de División, don Francisco Burdett O`Connor, se conmemorará el 5 de octubre del presente año, rindiéndose a su memoria el homenaje que merece por los relevantes servicios que prestó a la República.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que la Dirección General de Correos, con las formalidades del caso, emita un sello postal conmemorativo que contemple las efigies del Gral. Burdett O`Connor y del Gran Mariscal Otto Felipe Braun.

 

ARTÍCULO 3.- Habiendo sido Tarija el Departamento de la República más directamente ligado a la vida de ambos próceres, dispónese la erección de un monumento conjunto en la indicada ciudad, que deberá ser inaugurado el 15 de abril del año próximo, en ceremonia especial coincidente con las efemérides departamental de aquella fecha.

 

ARTÍCULO 4.- Una Comisión que estará presidida por una representante de la Presidencia de la República é integrada por representantes de los Ministerios de Defensa Nacional y de Educación y Cultura, Prefecto y Alcaldíe, como miembros natos, además de otros personeros que fuese necesario designar, tomará a su cargo todo cuanto concierne a la erección del monumento a que se refiere el artículo anterior, debiendo llamarse a concurso de proyectos.

ARTÍCULO 5.- Los gastos que demande el levantamiento del monumento, serán cubiertos con el producto de la emisión del sello postal que dispone el artículo 3º.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ,, Andrés Selich Shops, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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