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DECRETO LEY Nº 09927

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en cumplimiento del Decreto Ley Nº 09852 de fecha 11 de agosto de 1971, el Supremo Gobierno suscribió con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo el Convenio de Garantía Nº 635-BO y el Contrato de Garantía Nº 215/OC-BO respectivamente, ambos de fecha 23 de septiembre de 1971, mediante los cuales el Estado boliviano garantiza el fiel cumplimiento de los correspondientes Convenio de Préstamo Nº 635-BO y Contrato de Préstamo Nº 215/OC-BO, suscritos en la misma fecha por la Compañía Yacibol-Bogoc Transportadores “YABOG”, con las instituciones bancarias internacionales antes nombradas;

 

Que, al presente se hace necesario aprobar y ratificar los referidos Convenio y Contrato de Garantía, a objeto de que el Convenio de Préstamo y el Contrato de Préstamo que garantizan, tengan plena ejecución y se efectivicen de inmediato los desembolsos de los créditos otorgados;

 

Que, estos préstamos se hallan destinados a la conclusión de la construcción del Sistema de Gasoducto Santa Cruz-Yacuiba, que permitirá a Y.P.F.B. la exportación de gas natural a la República Argentina, de conformidad con el Convenio de 23 de julio de 1968 y los Convenios modificatorios de 9 de abril de 1970 y 27 de mayo de 1971, suscritos con la Empresa Gas del Estado del nombrado país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueban y ratifican el Convenio de Garantía Nº 635-BO y el Contrato de Garantía Nº 215/OC-BO, suscritos ambos en fecha 23 de septiembre de 1971 por el Estado boliviano, representado por el Encargado de Negocios de la Embajada de Bolivia en Washington, con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo, respectivamente, en los textos originales en que fueron firmados.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Energía é Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento, del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Andrés Selich Shops, Jaime Florentino Mendieta, Edwin Rodríguez Aguirre, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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