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DECRETO SUPREMO Nº 09918

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 09834 de 26 de julio del año en curso, se organiza una Comisión compuesta por los miembros que se indica en su artículo 2º, para que estudien y presenten en el plazo de noventa días un proyecto sobre la creación de un Centro de Capacitación de Cooperativismo Agropecuario, con sede en la localidad de Ñucchu, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca;

 

Que, es necesario reducir el término de presentación del citado proyecto, debido a los inconvenientes de permanencia de los miembros de esa Comisión, en esta ciudad y modificar la representación del sector de cooperativas agropecuarias, con las del autor y proyectistas respectivamente del mencionado centro.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Modifícase el Decreto Supremo Nº 09834 de fecha 26 de julio del presente año, en los siguientes términos:

 

El término de presentación del proyecto de creación del Centro de Capacitación y Cooperativismo Agropecuario, será de treinta días a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto, y la representación de los trabajadores del sector de cooperativas agropecuarias, se sustituye por los exbecados a la República de Israel: Autor del Centro señor Carlos Lozano y proyectista, juntamente con el señor Rodolfo Quispe.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agricultura, de Finanzas y de Planificación y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérez, Andrés Selich Shops, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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