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DECRETO SUPREMO Nº 09913

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, para establecer la necesaria coordinación de las funciones de las diferentes empresas y entidades dependientes del Ministerio de Minería y Metalurgia, dicha Secretaría de Estado ha dictado la Resolución Ministerial Nº 101/71 de 6 del presente, creando el cargo de Coordinador General, siendo necesaria la dotación de los recursos requeridos mediante la aprobación de un Presupuesto Adicional;

 

Que, por otra parte, a fin de supervisar y orientar a la Empresa Nacional de Fundiciones, en sus operaciones de producción, es indispensable la creación de la Gerencia Técnica de dicha entidad a partir del 1º de septiembre de 1971 para cuyo funcionamiento corresponde asignarle los recursos necesarios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional para el Ministerio de Minería y Metalurgia, correspondiente al ejercicio financiero de 1971, para su vigencia a partir del mes de septiembre, de conformidad al siguiente detalle:

 

INGRESOS

 

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

Fuente

Presupuesto

 

 

 

1971

 

I.-

NACIONALES

199.923.-

 

 

 

 

 

1.-

Tesoro Nacional

199.923.-

 

 

 

 

 

 

Total :

199.923.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EGRESOS

 

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación Por Objeto del Gasto:

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

 

 

 

1971

 

100

SERVICIOS PERSONALES

32.123.-

 

 

 

 

 

100

Empleados Permanentes

32.123.-

 

 

 

 

 

111

Haberes Básicos

1.332.-

 

113

Bonos

28.320.-

 

116

Aguinaldo

2.471.-

 

 

 

 

 

700

TRANSFERENCIAS

167.800.-

 

 

 

 

 

720

Transferencias Corrientes al Sector Público

167.800.-

 

 

 

 

 

724

Empresas Públicas y Mixtas

167.800.-

 

 

 

 

 

 

EMPRESA NACIONAL DE

 

 

 

FUNDICIONES

167.800.-

 

 

 

 

 

 

100 SERVICIOS PERSONALES

57.200.-

 

 

 

 

 

 

110 Empleados Permanentes

57.200.-

 

 

 

 

 

 

111 Haberes Básicos

15.200.-

 

 

113 Bonos

37.600.-

 

 

115 Aguinaldo

4.400.-

 

 

 

 

 

 

400 ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

110.600.-

 

 

 

 

 

 

431 Equipo de Oficina y Muebles

42.600.-

 

 

433 Equipo de Transporte, Tracción

 

 

y Elevación

68.000.-

 

 

 

 

 

 

T o t a l:

199.923.-

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Andrés Selich Shops, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez, Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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