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DECRETO SUPREMO Nº 09908

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Servicio Nacional de Caminos adeuda la suma de $b. 4.858.371.77 a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, correspondientes al consumo de carburantes del primer semestre de la gestión en curso;

 

Que, a su vez, el Tesoro Nacional tiene pendiente de entregar sumas globales por concepto de subvenciones que se reconocen al Servicio Nacional de Caminos, en el Presupuesto Consolidado del Sector Público de la gestión vigente;

 

Que, en consecuencia es conveniente que el monto citado anteriormente sea cargado a las regalías petroleras del 19% que YPFB tributa al Estado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 08959, de 25 de octubre de 1969, compensando de esta manera l deuda del Servicio de Caminos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para que la suma de $b. 4.858.371.77 que adeuda a dicha entidad el Servicio Nacional de Caminos por concepto de provisión de carburantes durante el primer semestre del año en curso, sea cargada a los montos que por concepto de regalías del 19% debe tributar al Estado por la gestión de 1970.

 

ARTÍCULO 2.- La referida suma, a su vez, deberá ser descontada de los montos que el Tesoro General de la Nación, adeuda al Servicio Nacional de Caminos por concepto de subvenciones durante la gestión fiscal en curso.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía é Hidrocarburos, de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Andrés Selich Shops, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzales Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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