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DECRETO SUPREMO Nº 09907

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Presupuesto Consolidado del Sector Público correspondiente a la gestión fiscal de 1971, fue aprobado mediante D.S. Nº 09612 de 17 de marzo del año en curso;

 

Que, en dicho documento no han sido consignadas las mayores recaudaciones logradas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa 03 Comunicaciones, Sub-Programa 02 Dirección Nacional de Correos, provenientes de sus recursos propios.

 

Que, con los referidos ingresos, se pueden atender los requerimientos de gastos de conformidad a los Decretos Supremos Nos.-09485 de 8 de diciembre de 1970 y 09835 de 30 de julio de 1971, siendo necesario aprobar a tal fin un presupuesto adicional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase con cargo a recursos propios el Presupuesto Adicional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiente al Programa 03 Comunicaciones, Sub-Programa 02 Dirección Nacional de Correos, para la gestión fiscal en curso de conformidad al siguiente detalle:

 

INGRESOS

 

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos

Código

Fuente

Presupuesto

 

 

1971

 

 

 

1

NACIONALES

746.723

 

 

 

2.-

Recursos Propios

746.723

 

 

 

 

Total :

746.723

 

EGRESOS

 

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

Código

Descripción

Presupuesto

 

 

1971

 

 

 

100

SERVICIOS PERSONALES

500.000.-

 

 

 

110

Empleados Permanentes

500.000.-

 

 

 

113.2

Bonos

500.000.-

 

 

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

116.723.-

 

 

 

320

Suministros Generales

116.723.-

 

 

 

323.2

Textiles

116.723.-

 

 

 

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

130.000.-

 

 

 

430

Maquinaria y Equipo

130.000.-

 

 

 

433.2

Equipo de Transporte, Tracción y Elevación

130.000.-

 

 

 

 

Total :

746.723.-

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Andrés Selich Shops, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzales Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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