TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 09900

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Resolución Suprema Nº 152002 se constituyó una subcomisión de trabajo en el sector de la siderurgia a objeto de elaborar estadísticas básicas, informaciones complementarias, inventariación de proyectos de ejecución y otros para la conformación de un diagnóstico sectorial específico; subcomisión que, por circunstancias diversas, no cumplió su cometido, haciéndose indispensable, a la fecha, sustituirla con otra comisión de alto nivel que se encargue del estudio y elaboración de un plan integral que contemple tanto el aspecto de la industria estractiva, como del proceso complementario de la siderurgia;

 

Que, es propósito del Gobierno Nacionalista iniciar a breve plazo todos los estudios que culminen con el merituado proyecto relativo tanto a la industria siderúrgica como a la explotación, beneficio y fundición del hierro en condiciones que satisfagan el interés nacional;

 

Que, para la elaboración de esa política de realizaciones en escala nacional, es necesario nominar la comisión con representantes de todos los organismos vinculados con la planificación de esta industria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se constituye una comisión encargada del estudio y elaboración de un plan integral relativo no sólo a la explotación, beneficio y fundición del hierro, en escala nacional, sino a la complementación del ciclo con la industria siderúrgica.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dicha comisión estará presidida por el Ministro de Minería y Metalurgía é integrada por representantes de la Corporación Minera de Bolivia, Empresa Nacional de Fundiciones, Instituto de Investigación Minero-Metalúrgicas, de los Ministerios de Planificación, Industria y Comercio, Energía e Hidrocarburos, Dirección del Hierro dependiente del Ministerio de Minería y Secretaría Técnica de integración.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La Comisión elevará el informe y plan integral en el plazo de noventa días de la fecha de iniciación de sus labores; quedando todas las dependencias del Estado y entidades públicas en la obligación de prestar los informes, documentos y concurso que la comisión requiera.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Andrés Selich Shops, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzáles Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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