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DECRETO SUPREMO N° 09896

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el señor Ministro de Energía é Hidrocarburos Ing. Roberto Capriles Gutiérrez, debe viajar a los Estados Unidos de América con el objeto de suscribir los contratos y convenios de financiamiento para la construcción del Gasoducto Santa Cruz-Yacuiba con el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo y el Banco Interamericano de Desarrollo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase el viaje del Ministro de Energía é Hidrocarburos. Ing. Roberto Capriles Gutiérrez, a Estados Unidos de América por el tiempo de ocho días.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular de Energía é Hidrocarburos, ese Despacho estará a cargo del Ministro de Minería y Metalurgia.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La erogación de pasajes, gastos de representación y viáticos, se imputara con cargo a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

 

El señor Ministro Secretario General, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Andrés Selich Shops, Augusto Mendizábal Moya, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzales Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Carlos Serrate Reich, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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