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DECRETO SUPREMO Nº 09895

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Decreto Ley N° 09852 de fecha 11 de agosto de 1971, autorizó al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Bolivia en los Estados Unidos de Norte América a suscribir ciertos convenios y contratos relativos a la financiación del Gasoducto Santa Cruz - Yacuiba;

 

Que, actualmente la atención de los asuntos del país en los Estados Unidos de Norte América, se encuentra a cargo del señor Encargado de Negocios de Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al señor Encargado de Negocios de la Embajada de Bolivia en los Estados Unidos de Norte América, para que, a nombre del Supremo Gobierno y en representación del Estado boliviano, suscriba los convenios y contratos indicados en los incisos b), d), e) y f del Artículo Primero del Decreto Ley N° 09852 de 11 de agosto de 1971, en reemplazo del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, en caso de que éste no pueda hacercelo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, Finanzas y Energía é Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a. los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Andrés Selich Shops, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizábal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzales Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes Ambrosio García Rivera, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Serrate Reich, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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