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DECRETO SUPREMO Nº 09892

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Corporación Minera de Bolivia dentro de su programa social, con motivo de las próximas fiestas de Navidad ha procedido a la licitación y adjudicación de juguetes para los hijos de sus trabajadores, con estricta sujeción a su Reglamento de Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 07029 de 6 de enero de 1965;

 

Que, el Gobierno Nacionalista, consecuente con su política social y compulsando el costo de importación de los mencionados juguetes, ha resuelto adoptar las previsiones necesarias a efecto de permitir su distribución en las condiciones económicas más favorables.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia, la importación, libre de impuestos y derechos aduaneros, de 67.800 piezas de juguetes de Navidad con un costo total de $US. 77.225.35 y SDM 14.813.04, para su distribución y venta a precio de costo, a los trabajadores de la Minería Nacionalizada.

 

Los señores Ministros de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Andrés Selich Show, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzales Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaarnda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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