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DECRETO SUPREMO N° 09890

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Código de Minería puesto en vigencia por Decreto Ley N° 07143 de 7 de mayo de 1965, no responde a las necesidades del desarrollo económico y social del país, siendo de urgencia proceder a su revisión y reforma en sentido de ponerlo a la altura de las actuales transformaciones del Decreto y, especialmente, de las impostergables necesidades de un acelerado desarrollo de la industria minera del país;

 

Que, en ejercicio de la atribución 4a., Art. 96 de la Carta Política, por la que el Ejecutivo está facultada para concurir a la formación de los Códigos, corresponde constituir una Comisión encargada de la elaboración del respectivo proyecto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión encargada del estudio y redacción de un proyecto de nuevo Código de Minería, integrada por representantes del Despacho de Minería y Metalurgia, de la Corporación Minera de Bolivia, Empresa Nacional de Fundiciones, Asociación de Mineros Medianos, Cámara Nacional de Minería y de la Federación Nacional de Cooperativas Mineros de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión designará su Presidente y elevará al Supremo Gobierno el respectivo proyecto en el plazo de 120 días de la fecha de su constitución y posesión oficial.

 

ARTÍCULO 3.- Tanto la Comisión, como sus miembros cuyas funciones serán ad-honorem, quedan facultados para requerir el concurso de especialistas o técnicos que sean necesarios al buen desempeño de sus labores.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.

 

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Andrés Selich Show, Jaime Florentino Mendieta V., Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzáles Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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