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DECRETO SUPREMO Nº 09879

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº-09612 de 17 de marzo del año en curso, fue aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público, correspondiente a la gestión fiscal de 1971;

 

Que, en el Artículo 23 de la disposición legal referida se concedió un plazo para la presentación de los presupuestos de las Empresas Públicas, Instituciones Descentralizadas y Gobiernos Locales que no hicieron oportunamente;

 

Que, habiéndose concluído la elaboración del Presupuesto del Consejo Regional de Desarrollo del Noroeste, corresponde su aprobación por el Supremo Gobierno.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Presupuesto del Consejo Regional de Desarrollo del Noroeste para la gestión fiscal de 1971, de conformidad al siguiente detalle:

 

INGRESOS

 

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

    Presupuesto Código Fuente 1970 1971         1.- NACIONALES 11.754.600.- 11.200.000.-         2.- Recursos Propios 11.754.600.- 9.400.000.-         3.- Crédito Interno (Banco Central) __________- 1.800.000.-           Totales : 11.754.600.- 11.200.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EGRESOS

 

(En Pesos Bolivianos)

 

C.- Clasificación por Grupos Institucionales, Organismos y Presupuestos de Funcionamiento é Inversión

 

Detalle Funcionamiento   Inversión Total             III Administración Regional y Departamental   1.779.800.-     9.420.200.-   11.200.000.-               Consejo de Desarrollo del Noroeste   1.779.800.-     9.420.200.-   11.200.000.-               Totales : 1.779.800.-   9.420.200.- 11.200.000.-

 

D.- Clasificación del Presupuesto de Inversión por Proyectos y su Financiamiento por Origen de los Recursos

 

  NACIONALES   Organismos y Proyectos Recursos Propios Transf. y Otros   Total Administración Regional y Departamental Consejo de Desarrollo del Noroeste   9.420.200.-     9.420.200.-         Construcción de Caminos y Puentes 3.670.900.-   3.670.900.-         Cobija – Porvenir 3.020.900.-   3.020.900.- Cobija - Puerto Heath 300.000.-   300.000.- Porvenir - Puerto Rico 150.000.-   150.000.- Aeródromo – Cobija 200.000.-   200.000.-         Construcción y Ampliación de Edificios 1.667.000.-   1.667.000.-         Edificio Prefectural 97.500.-   97.500.- Palacio de Justicia 202.500.-   202.500.- Centro de Salud Hospital 177.300.-   177.300.- Vivienda Médica 5.200.-   5.200.- Dos Puestos Médicos 446.500.-   446.500.- Cinco Puestos Sanitarios 238.000.-   238.000.- Seis Escuelas Rurales 200.000.-   200.000.- Colegio Vaca Diez 200.000.-   200.000.- Ampliación Edificio Hotel 100.000.-   100.000.-         Obras Hidráulicas y Sanitarias 102.000.-   102.000.-         Agua Potable Villa Busch 48.000.-   48.000.-         Agua Potable Puerto Rico 54.000.-   54.000.-         Obras Urbanísticas 125.500.-   125.500.-         Apertura de Avenidas y Calles 125.500.-   125.500.-         Obras Agropecuarias 300.000.-   300.000.-         Estación Experimental Agrícola 300.000.-   300.000.- Compra de Maquinaria y Equipo 3.379.800.-   3.379.800.-         Equipo de Transporte, Tracción y Elevación 3.199.800.-   3.199.800.-         Equipo, Médico, Odontológico y Sanitario 80.000.-   80.000.-         Equipo de Comunicaciones 100.000.-   100.000.-         Fomento de Desarrollo del Noroeste 175.000.-   175.000.-         Cooperativa Eléctrica 150.000.-   150.000.-         Cooperativa de Consumo 25.000.-   25.000.-         Totales : 9.420.200.-   9.420.200.-

 

ARTÍCULO 2.- El organismo consignado en el Artículo 1° del presente Decreto, queda sujeto en su ejecución presupuestaria a las normas establecidas en el D.S. N° 09612 de 17 de marzo del año en curso.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Andrés Selich Show, Jaime Florentino Mendieta, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzáles Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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