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DECRETO SUPREMO Nº 09877

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 09612 de 17 de marzo del año en curso, fue aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público, para la Gestión Fiscal de 1971;

 

Que, en los montos asignados en dicho documento al Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad, no se consignaron los aportes que hacen las comunidades campesinas, para cubrir determinados porcentajes en la ejecución de proyectos específicos;

 

Que, en atención a lo expuesto corresponde aprobar un presupuesto adicional por la suma de $b. 990.000.-, para el Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad, para su vigencia durante la gestión fiscal de 1971, de conformidad al siguiente detalle:

 

I N G R E S O S

 

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

Fuente

Presupuesto

 

 

Adicional

 

 

1971

 

 

 

1

NACIONALES

990.000.-

 

 

 

5.-

Otros:

 

 

(Aporte de la Comunidad)

990.000.-

 

 

 

 

Total :

990.000.-

 

 

 

 

 

 

 

E G R E S O S

 

(En Pesos Bolivianos)

 

Recursos Apropiados por Capítulos y Programas:

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

 

 

Adicional

 

 

1971

 

 

 

II

INVERSIONES

990.000.-

 

 

 

01

Desarrollo de la Comunidad

990.000.-

 

 

 

 

T o t a l:

990.000.-

 

 

 

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

Descripción

Presupuesto

 

 

Adicional

 

 

1971

 

 

 

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

990.000.-

 

 

 

410

Mobiliarios

990.000.-

 

 

 

418.5

Obras Hidráulicas y Sanitarias

198.000.-

 

 

 

419.5

Obras Agropecuarias

99.000.-

 

 

 

420.5

Otras Construcciones

693.000.-

 

 

 

 

Total :

990.000.-

 

 

 

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gnutiérrez Gutiérrez, Andrés Selich Show, Jaime Florentino Mendieta V., Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizábal Moya, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzáles Rioja, Ciro Humboldt Barrero, Jorge Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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