DECRETO SUPREMO
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN.- Suspéndese sus labores, mientras el H. Senado Nacional considera las renuncias de sus miembros.
JOSE LUIS TEJADA SORZANO,
PRESIDENTE CONTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que el Presidente del Consejo Nacional de Educación, el Vocal de Secundaria y Profesional del mismoConsejo y el Director General de Instrucción Pública, han formulado renuncia de los cargos que desempeñaban;
Que según el Artículo 32 del Estatuto de Educación Pública de 25 de julio de 1930, corresponde al Ministerio de Instrucción ejercer la alta tuición del Estado sobre la enseñanza en todos sus grados, y que será ejercida por el Secretario de Estado respectivo, en su carácter de Superintendente General de Educación; que incumbe también al Ministerio mantener la unidad, correlación y continuidad de los grados y ciclos de enseñanza como lo determina el inciso c) del artículo 33 del Estatuto.;
Que el Poder Ejecutivo tiene el firme propósito de defender la Autonomía Educacional, dentro de un criterio lógico, y de acuerdo con los principios de la pedagogía moderna;
RESUELVE:
Artículo 1°—Quedan suspendidas momentáneamente las labores del Consejo Nacional de Educación, mientras el H. Senado de la República considere las renuncias de los miembros de aquella corporación.
Artículo 2°—La alta vigilancia de los ciclos de Kindergarten, Instrucción Primaria, Secundaria y Especial en los diversos establecimientos fiscales, quedarán a cargo del Ministerio de Instrucción, asesorado por las Inspecciones Generales y demás reparticiones dependientes del Consejo Nacional de Educación.
Artículo 3°—El personal subalterno de las oficinas del Consejo Nacional de Educación, queda bajo la dependencia del Ministerio de Instrucción.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Instruccion Pública queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el 1° de febrero de 1936 años.
J. L. TEJADA S. — José María Gutiérrez.
Es conforme:
Rafael A. Reyeros.
Oficial Mayor de Instrucción Pública.