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DECRETO SUPREMO Nº 06029

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo No. 03553 de 20 de noviembre de 1953, que fija la competencia de los Jueces Instructores y de Partido, en lo relativo a la cuantía, no guarda relación con el volumen actual de las transacciones civiles y comerciales;

 

Que por este hecho y con el fin de establecer una equitativa distribución de trabajo, se hace necesario ampliar la competencia de los Jueces Instructores;

 

En Consejo de Ministros, y con aprobación de la Honorable Comisión Legislativa;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase la cuantía de la magistratura en la siguiente forma:

 

Corresponderá a los Jueces Parroquiales conocer de las acciones personales, reales y mixtas sobre bienes muebles o inmuebles, en el juicio verbal y con solo el recurso de apelación ante el Juez Instructor desde Bs. 50.000 a Bs. 100.000 y, en juicio escrito de menor cuantía, con apelación ante el Instructor y recurso de nulidad ante el Juez de Partido, desde Bs. 100.001 a Bs. 500.000.

 

Corresponde a los Jueces Instructores conocer de las causas por acciones personales, reales y mixtas sobre bienes muebles o inmuebles, ordinarias o ejecutivas, que pasando de bolivianos quinientos mil lleguen a bolivianos tres millones, en juicio escrito de menor cuantía; y demás de bolivianos tres millones a bolivianos seis millones, en juicio escrito de mayor cuantía, con apelación en ambos casos, ante el Juez de Partido y recurso de nulidad ante la Corte Superior del Distrito.

 

Los Jueces de Partido conocerán todas las causas cuya cuantía pase de bolivianos seis millones en la forma señalada por ley.

 

ARTÍCULO 2.- Las causas que actualmente conocen los Jueces de Partido hasta bolivianos seis millones inclusive, cualquiera sea el estado del trámite, pasarán a partir de la fecha, a conocimiento de los Jueces Instructores para su prosecución, con excepción de las causas que por razón de la materia sean de su privativa jurisdicción.

 

ARTÍCULO 3.- Se derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo con fuerza de Ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V, José Antonio Arze, J. L. Gutiérrez Granier, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Guillermo Jáuregui, A. Franco Guachalla, Fernando Ayala R., Simón Cuentas, R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá, Jaime Otero Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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