TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 09866

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, fue intervenida temporalmente por Decreto Ley Nº 09723 y Decreto Supremo Nº 09725, ambos de 19 de mayo 1971;

 

Que, uno de los objetivos del Gobierno Nacionalista es el de devolver al país su normalidad institucional, determinando en consecuencia que las empresas públicas desarrollen sus actividades dentro de la autonomía que les fijan sus estatutos y disposiciones legales;

 

Que, para el logro de dicho objetivo, la constitución del Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos debe orientarse en principios técnico-administrativos, con la participación adecuada de representantes estatales, empresariales y laborales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el Decreto Ley Nº 09723 y el Decreto Supremo Nº 09725, ambos de 19 de mayo de 1971, quedando en consecuencia vigente el Decreto Supremo Nº 09547, de 14 de enero de 1971, que conforma el Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energio é Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un día del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Andrés Selich Show, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizábal Moya, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzales Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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