TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO

 

EDUCACIÓN FÍSICA.—No pueden ser profesores de Educación Física las maestras casadas.

 

JOSE LUIS TEJADA SORZANO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro del plan educacional del Estado, una vez pasada la guerra, está la intensificación de la educación física;

 

Que los profesores del ramo deben reunir todas las condiciones indispensables exigidas por los reglamentos y programas vigentes;

 

Que por razones fisiológicas no es posible exigir de las maestras casadas la intensa labor que precisa la educación física;

 

DECRETA:

 

Artículo 1o.—No pueden ser profesoras de educación física las maestras casadas.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Instrucción Pública queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 16 días del mes de septiembre de 1935 años.

 

J. L. TEJADA S.—J. M. Gutiérrez.

 

ES CONFORME:

 

Víctor Andrade,

Oficial Mayor de Instrucción

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|