DECRETO SUPREMO
ESTADIO LA PAZ.—Declara concluídas las funciones del comité pro-Estadio y determina que la administración y dirección pasará al Consejo Supremo de Educación Física.
JOSE LUIS TEJADA SORZANO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que han terminado los trabajos fundamentales del Stadium «La Paz»;
Que es necesario encargar la administración y dirección de dicho local a un organismo competente y responsable;
Que todos las construcciones de esta índole, de acuerdo con el Decreto Supremo de 16 de mayo de 1933, deben estar sujetas a una sola administración y dirección;
DECRETA:
Artículo lo.—Se dan por terminadas las funciones del Comité Pro-Stadium La Paz, debiendo pasar la administración y dirección del Stadium al Consejo Supremo de Educación Física.
Artículo 2o.—El Comité Pro-Stadium entregará al Consejo Supremo de Educación Física, el archivo y su contabilidad de su gestión.
Artículo 3°.—Todos los stadiums que se construyen en el país quedan dependientes del Consejo Supremo, debiendo hacer aprobar sus planos y sus cuentas por este organismo, por intermedio de los Consejos Departamentales de Educación Física y el Ministerio de Instrucción Pública.
Artículo 4°.—El Consejo Supremo de Educación Física mandará llevar cuentas separadas del rendimiento de cada Stadium y dispondrá que con dichos fondos se atienda de preferencia al servicio de las obligaciones que se hallan pendientes por construcción de los respectivos locales.
Artículo 5°.—El Consejo Supremo de Educación Física tendrá facultad para aprobar los planos y presupuestos para la construcción de nuevos Stadiums o la ampliación de los existentes y autorizará, en su caso, las operaciones de crédito que sean necesarias para tal objeto. Podrá igualmente autorizar el empleo del excedente del rendimiento de cada Stadium en sus propias mejoras, una vez cubierto el servicio de sus deudas respectivas.
Artículo 6.—El señor Ministro de Estado en el despacho de Instrucción Pública y Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y cinco años.
J. L. TEJADA S.—F. Gutiérrez G.
ES CONFORME:
Víctor Andrade.
Oficial Mayor de Instrucción Pública.