TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO

 

DEPORTE.—Se organiza el gabinete médico del control del Deporte, en la Dirección General de Educación Física.

 

JOSE LUIS TEJADA SORZANO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es obligación del gobierno velar por la salud de los habitantes del país;

 

Que el desarrollo del deporte en todas sus manifestaciones no está reglamentado debidamente pudiendo convertirse en un verdadero peligro para la fortaleza de la raza;

 

Que la Dirección de Educación Física debe intervenir en el control de todas las manifestaciones deportivas y vigilar el desarrollo físico de los deportistas;

 

DECRETA:

 

Artículo 1°—Se organiza el gabinete médico de control del deporte bajo la dependencia de la Dirección General de Educación Física.

 

Artículo 2°.—Todas las sociedades deportivas, atléticas y gimnásticas existentes deben inscribirse en la Dirección General de Educación Física.

 

Artículo 3°.—Toda sociedad o club nuevo, para organizarse deberá dar aviso a la Dirección General de Educación Física, debiendo someterse a los reglamentos y disposiciones generales establecidas por ésta.

 

Artículo 4°,—Toda manifestación deportiva, atlética o gimnástica existentes debe ser aprobada y controlada por la Dirección General de Educación Física, requisito sin el cual no podrá realizarse ninguna manifestación esta índole.

 

Artículo 5°.—Todos los participantes en concursos deportivos atléticos y gimnásticas deberán tener un carnet otorgado por la Dirección del Gabinete Médico de Control, y visado por la Dirección General de Educación Física, carnet si el cual los deportistas no podrán formar parte en pruebas de esta naturaleza.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Instrucción Pública queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos treinta y cinco años.

 

J. L. TEJADA S .—J. M. Gutiérrez.

 

 

ES CONFORME:

 

Víctor Andrade,

Oficial Mayor de Instrucción

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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