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DECRETO SUPREMO Nº 09853

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 09564 de 8 de febrero de 1971, se estableció el salario mínimo de $b 300.- para los trabajadores en construcción del país;

 

Que, los trabajadores de la misma rama dependiente de la H. Alcaldía de Tarija, se hallan comprendidos en los alcances del instrumento jurídico anotado;

 

Que, para cumplir con las disposiciones contenidas en dicho Decreto, la Comuna de Tarija requiere de la aprobación de un presupuesto adicional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la H. Alcaldía de Tarija, para su vigencia durante la gestión fiscal de 1971, de conformidad al siguiente detalle:

 

I N G R E S O S

 

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por origen de los Recursos

______________________________________________________________________

Código F u e n t e Presupuesto

1971

______________________________________________________________________

 

NACIONALES 286.800.-

__________

1 Tesoro Nacional 286.800.-

___________

T o t a l e s 286.800.-

____________

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E G R E S O S

 

(En pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto

______________________________________________________________________

Código D e s c r i p c i o n Presupuesto

1971

______________________________________________________________________

 

100 SERVICIOS PERSONALES 286.800.-

________

110 Empleados Permanentes 286.800.-

________

 

111 Haberes Básicos 208.600.-

 

112 Categorías 52.100.-

 

116 Aguinaldo 26.100.-

_________

T o t a l e s: 286.800.-

_________

 

El señor Ministro de Estado en la Cartera de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poppe Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cosío, Javier Tores Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdéz, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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