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DECRETO SUPREMO Nº 06027

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 05910 de 27 de octubre de 1961, se amplió el plazo para la tramitación de condecoraciones de la pasada campaña del Chaco, hasta el 31 de diciembre de 1961;

 

Que no obstante ésta y otras prórrogas anteriores, siguen presentándose numerosas solicitudes de condecoraciones, por ex-combatientes que, en su mayoría, no pudieron iniciar el trámite por razones justificadas, siendo de equidad dar nueva oportunidad para que puedan reclamar sus condecoraciones dentro del trámite de Declaratoria de Beneméritos de la Patria;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase el plazo para la tramitación de condecoraciones por méritos, heridas y permanencia en la Campaña del Chaco, señalándose el 30 de junio de 1962 como último término para la presentación de las correspondientes solicitudes.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., J. L. Gutiérrez Granier, José Antonio Arze M., A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, Fernando Ayala R., Simón Cuentas, R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá, A. Gumucio R., A. Cuadros. S., J. Otero Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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