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DECRETO SUPREMO Nº 09843

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deber del Estado proveer de locales escolares a todos los establecimientos educativos de la República que funcionan en condiciones inapropiadas;

 

Que, en la ciudad de Oruro, la Escuela “Ildefonso Murguía” funciona en un edificio situado en las calles Murguía y Presidente Montes;

 

Que, de acuerdo a los informes del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares, el mencionado inmueble reune las condiciones necesarias para el funcionamiento de una unidad escolar.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble ocupado por la Escuela “Ildefonso Murguía” en la ciudad de Oruro, situado entre las calles Murguía y Presidente Montes.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura de Departamento de Oruro tramitará la expropiación, con sujeción a la Ley de 30 de diciembre de 1884.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y el cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Jorge Prudencio Cosío, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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