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DECRETO SUPREMO Nº 09842

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, ha solicitado la modificación de las pérdidas consignadas en el capítulo de servicios personales de su presupuesto correspondiente a la gestión fiscal de 1971, sin alterar los montos globales inicialmente previstos;

 

Que, el presupuesto consolidado del Sector Público, aprobado para el ejercicio financiero de la gestión vigente mediante D. S. Nº 09612 de 17 de marzo del año en curso, solo permite la realización de traspasos entre partidas de servicios no personales y materiales y suministros;

 

Que, habiéndose aprobado la realización de haberes del personal de dicha Empresa, mediante Resolución de Directorio Nº 5/71 de 2 de julio del año en curso, corresponde autorizar una nueva distribución de los montos globales inicialmente aprobados para el capítulo de Servicios Personales del Presupuesto de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para que en su presupuesto correspondiente a la gestión fiscal de 1971, efectúe el siguiente traspaso de fondos:

 

 

DE:

100 SERVICIOS PERSONALES 484.100.-

__________________________ __________

 

110 Empleados Permanentes 304.400.-

__________________________ __________

 

111 Haberes Básicos 59.900.-

113 Bonos 234.600.-

116 Aguinaldo 7.900.-

117 Asignaciones Familiares 2.000.-

130 Sobretiempo 65.100.-

__________________________ __________

 

140 Previsión Social 114.600.-

__________________________ __________

 

149 Caja Complementaria de

Comunicaciones 114.600.-

A:

 

100 SERVICIOS PERSONALES 484.100.-

_________________________ _________

 

110 Empleados Permanentes 467.500.-

_________________________ _________

112 Categorías 115.900.-

115 Primas 351.600.-

140 Pensión Social 16.600.-

_________________________ ___________

141 C.N.S.S. 15.500.-

142 Conavi 1.100.-

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en la Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cosío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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