DECRETO SUPREMO Nº 09841
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo Nº 09800 de 30 de junio del año en curso, se ha autorizado al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública la venta en subasta de los terrenos de “Lacma” o “ Santa Bárbara” de propiedad del Hospital “ Francisco Viedma” de la ciudad de Cochabamba, situado en la Provincia Cercado del mismo Departamento;
Que, el desarrollo de los planes socio-urbanos programados por el Gobierno Revolucionario en dicha ciudad, precisa la adjudicación, a título oneroso, de lotes a entidades gestoras del régimen de vivienda de interés social y agrupaciones constituídas por personas de bajos ingresos;
Que, si bien por disposición de artículo único de la Ley de 19 de enero de 1912, la venta de bienes nacionales debe efectuarse en subasta pública y al mejor postor, corresponde al Poder Ejecutivo, excepcionalmente, dictar disposiciones especiales para facilitar la solución de problemas que afectan al orden social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Art. 1º del citado Decreto Supremo Nº 09800 de 30 de junio último, disponiendo que el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, transfiera directamente a título oneroso los terrenos de “Lacma” o “Santa Bárbara” de propiedad del Hospital “Francisco Viedma” de la ciudad de Cochabamba, a entidades gestoras del régimen de vivienda de interés social y a agrupaciones constituídas por personas de bajos ingresos económicos.
ARTÍCULO 2.- La adjudicación y la distribución de lotes de terreno a agrupaciones de personas de bajos ingresos, se efectuará previo a un estudio socio-económico de los interesados a cargo de una Oficina Técnica constituída por personeros del Ministerio de Urbanismo y Vivienda y la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba.
La suscripción de documentos de trasferencia se realizará por el Director del “Hospital Viedma”, en representación del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, el Contralor Departamental y el Fiscal de Distrito de Cochabamba.
ARTÍCULO 3.- Una Comisión técnico-jurídica organizada por los Ministerios de Previsión Social y Salud Pública y de Urbanismo y Vivienda se encargará de la fijación de precios de venta, condiciones y plazos de pago.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Urbanismo y Vivienda y la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, de acuerdo a sus atribuciones específicas, procederán a la planificación urbanística, a través de levantamientos tipográficos, demarcación y diseño de lotes, vías, áreas verdes, espacios para servicios comunales y otros.
Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Previsión Social y Salud Pública y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Jorge Prudencio Cosío, Javier Torres Goitia, Hugo Poope Entrambasaguas, Ramiro Villarroel Claure, Jorge Cadima Valdez, Mario Candia Navarro, Isaác Sandoval Rodríguez, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.