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DECRETO SUPREMO Nº 09838

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nos. 904/63 de 20 de septiembre de 1963, Nº 1081/63, de 15 de noviembre de 1963 y Nº 299/68 de 12 de febrero de 1968, el Ministerio de Educación autorizó a la Federación de Maestros Urbanos Fiscales de Chuquisaca, a ocupar una parte del inmueble propio del Ministerio, que antes ocupaba la Escuela “Ricardo Mujía”;

 

Que, la mencionada Federación ha efectuado en esa propiedad construcciones de elevado costo;

 

Que, para conseguir préstamos destinados a mayores ampliaciones, se precisa el reconocimiento del derecho propietario definitivo;

 

Que, las diferentes organizaciones sindicales del país han recibido cooperación del Estado, para construir sus cedes sociales, siendo indispensable que iguales beneficios se acuerden al Magisterio Fiscal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase la transferencia del inmueble situado en la Calle Junín Nº 266, de la ciudad de Sucre, con una superficie total de 1.536 Mts2. en favor de la Federación de Maestros Urbanos Fiscales del Departamento de Chuquisaca, con destino al funcionamiento de su Sede Social.

 

ARTÍCULO 2.- El señor Ministro de Educación y Cultura, Contralor Departamental de Sucre y Fiscal del Distrito de aquella misma ciudad, suscribirán los instrumentos legales de traslación de dominio, con las formalidades de rigor.

 

El señor Ministro de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en la Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entramabasaguas, Jorge Prudencio Cosío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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