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DECRETO LEY Nº 09836

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en el sector público nacional existen entidades que tienen experiencia y especialización en los campos de estudio y construcción de obras civiles, montaje de estructuras y equipo industrial;

 

Que, una de estas entidades es la Superintendencia de Obras de la Corporación Boliviana de Fomento, con base en la ciudad de Cochabamba;

 

Que, no obstante su capacidad de ejecución, la Superintendencia de Obras de la Corporación Boliviana de Fomento no es plenamente utilizada en obras nacionales de desarrollo, debido principalmente a las regulaciones impuestas en las licitaciones públicas, de obras de construcción, con financiamiento de capital nacional y extranjero;

 

Que, tales restricciones contribuyen a la reducción de actividades de esta empresa pública, determinando que inversiones y mano de obra queden sin aplicación alguna, limitando sus posibilidades de autofinanciamiento y creando problemas económicos y sociales;

 

Que, es necesario dar a la mencionada repartición la posibilidad de obtener fuentes de trabajo en coordinación, o en libre competencia con el sector empresarial privado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La Superintendencia de Obras de la Corporación Boliviana de Fomento queda facultada y autorizada para presentarse a licitaciones públicas de estudio, construcción de obras civiles y/o de montaje de estructuras y de equipo industrial que convoque el Estado, entidades autárquicas y autónomas y empresas públicas que sean financiadas con recursos nacionales o extranjeros, así como para obtener la adjudicación de contratos en libre competencia é igualdad de condiciones con otras empresas proponentes.

 

ARTÍCULO 2.- Para los casos en que las licitaciones de obras exigieren el registro especializado y la legalización de idoneidad, se autoriza a la Superintendencia de Obras de la Corporación Boliviana de Fomento para inscribirse en los registros de empresas de consultoría y de construcción del Ministro de Transportes y Comunicaciones, de la Cámara Nacional de Construcciones y otros organismos.

 

ARTÍCULO 3.- En los casos de concurrencia a licitaciones públicas y celebración de contratos. la Superintendencia de Obras de la Corporación Boliviana de Fomento, queda facultada y autorizada a ofrecer sus activos como garantía de buena ejecución.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones de Industria y Comercio y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a las once días del mes de agosto de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poppe Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cosío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Jorge Cadima Valdez, Mario Candia Navarro, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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