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DECRETO SUPREMO Nº 09827

CORRESPONDIENTE A GACETA Nº 569

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 09731 de 20 de mayo de 1971, el Supremo Gobierno autorizó al señor Ministro de Minería y Metalurgia, la suscripción de contratos de compraventa de concentrados de zinc y sus complejos con empresas japonesas, en base a propuestas y compromisos presentados en esta ciudad;

 

Que, no habiéndose concretado dicha operación comercial, la Comisión Comercializadora prosiguió con el análisis de todas las ofertas presentadas, a objeto de seleccionar la mejor en relación con los intereses del país;

 

Que, luego de dicho análisis el Directorio de la Corporación Minera de Bolivia, en sesión Nº 663 de 30 de junio de 1971, resolvió adjudicar el contrato de compra-venta de minerales de zinc, a la firma INTERMILL PRODUCTS CORPORATION de Estados Unidos, por ser la más ventajosa;

 

Que, habiendo cumplido con los requisitos necesarios para la compra-venta de minerales de zinc y sus complejos, corresponde al Poder Ejecutivo la aprobación de los respectivos contratos de comercialización.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a los representantes legales de la Corporación Minera de Bolivia, la suscripción del contrato de compra-venta de minerales de zinc, con la firma “INTERMILL PRODUCTS CORPORATION”, en los términos y condiciones aprobados por su Directorio en sesión Nº 663 de 30 de junio de 1971, incluyendo las cláusulas de seguridad y estilo propia de este tipo de Contratos, con intervención de la Contraloría General de la República y la Fiscalía de Gobierno.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Emilio Molina Pizarro, Hugo Poppe Entrambasaguas, Flavio Machicado Saravia, Isaác Sandóval Rodríguez, Gustavo Luna Uzquiano, Javier Torres Goitia, Eduardo Méndez Pereyra, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Jorge Prudencio Cosío, Ramiro Villarroel Claure, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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