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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 09835

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Dirección Nacional de Correos para el desarrollo de sus programas de racionalización de los Servicios Postales del país en lo que resta de la presente gestión, requiere de recursos económicos estimados en la suma de 500.000 pesos bolivianos.

 

Que, existiendo la partida de $b. 324.500 en la cuenta: “RESELLADO ESTAMPILLAS-1970 CLAVE 3-M-25” establecida por el Art. 2º. del Decreto Supremo Nº 09485 de fecha 2 de agosto de 1970 que, puede ser utilizado en la aplicación del programa de racionalización de los Servicios Postales, corresponde disponer la autorización del traspaso de dicha cuenta.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección Nacional de Correos proceder al traspaso de la suma de $b. 324.500 de la cuenta: “RESELLADO ESTAMPILLAS-1970 CLAVE 3-M-25” a la cuenta: “NECESIDADES URGENTES - CLAVE 5-A-M” con destino a la racionalización de los Servicios Postales del país.

 

ARTÍCULO 2.- Asímismo, autorízase utilizar la suma de $b. 175.500 de los recursos propios del Servicio Nacional de Correos, para cubrir el monto requerido para la aplicación del programa indicado en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- La suma de 500.000 pesos bolivianos con destino a la indicada racionalización de los Servicios Personales, cubrirá única y exclusivamente el resto de la presente gestión.

 

Los señores Ministros de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cosío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Jorge Cadima Valdez, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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