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DECRETO SUPREMO Nº 09834

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Gobierno Revolucionario de la Nación, considera dentro de su política agraria como una de las más altas prioridades, la capacitación y tecnificación de los sectores campesinos de producción agropecuaria del país;

 

Que, esta tecnificación y capacitación sólo será posible a través de organismos adecuados que se encarguen de tal propósito.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Organízase una Comisión que tendrá por objeto estudiar y presentar en el término de 90 días, un proyecto sobre la creación de un Centro de Capacitación de Cooperativismo Agropecuario, con sede en la localidad de Ñucchu, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca.

 

ARTÍCULO 2.- La mencionada comisión estará compuesta de la siguiente manera:

 

  Un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura.

  Un representante del Ministerio de Finanzas.

  Un representante del Ministerio de Planificación.

  Dos representantes trabajadores del sector de cooperativas agropecuarias.

  Un representante del Consejo Nacional de Reforma Agraria.

 

Los señores Ministros de Asuntos Campesinos y Agricultura, de Finanzas y de Planificación y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cosío, Javier Torres Goitia, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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