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DECRETO SUPREMO N° 05601

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la difícil situación de la economía nacional aconseja hacer ahorros en los servicios de la Administración Pública, con el fin de conseguir una disminución en el déficit del Presupuesto Nacional;

 

Que es posible hacer una reducción de haberes y gastos en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin alterar fundamentalmente el servicio diplomático;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se suprimen las siguientes partidas del Presupuesto Nacional vigente, Servicio de Relaciones Exteriores, por los meses de noviembre y diciembre de 1960:

 

ITEM

 

IMPORTE

 

Embajada en la Argentina

 

 

217

Consejero, diciembre .................................................

$us.

200.-

218

Gastos de representación ...........................................

200.-

219

Primer Secretario, noviembre y diciembre ................

400.-

220

Gastos de representación ...........................................

400.-

227 e.

Agregado, noviembre y diciembre ............................

150.-

228 a.

Canciller, noviembre y diciembre .............................

200.-

 

 

Embajada en el Paraguay

 

 

255

Segundo Secretario, noviembre y diciembre .............

300.-

256

Gastos de representación ...........................................

300.-

 

 

Embajada en Francia

 

 

265

Primer Secretario, noviembre y diciembre ................

500.-

266

Gastos de representación ...........................................

500.-

 

 

Embajada en Venezuela

 

 

296

Primer Secretario, noviembre y diciembre ................

1.000.-

297

Gastos de representación ...........................................

1.000.-

 

 

Embajada en Cuba, Centro América y Panamá

 

 

301

Primer Secretario, noviembre y diciembre ................

1.000.-

302

Gastos de representación ...........................................

1.000.-

 

 

Embajada en Rusia

 

 

309

Primer Secretario, noviembre y diciembre ................

700.-

310

Gastos de representación ...........................................

700.-

 

 

Embajada en Gran Bretaña

 

 

283

Primer Secretario, noviembre y diciembre ................

450.-

284

Gastos de representación ...........................................

450.-

 

 

Embajada en Alemania

 

 

316

Primer Secretario, noviembre y diciembre ................

400.-

317

Gastos de representación ...........................................

400.-

 

 

A partir del mes de diciembre de 1960:

 

 

 

 

Embajada en Italia

 

 

276

Primer Secretario, diciembre .....................................

300.-

277

Gastos de representación ...........................................

300.-

 

 

 

 

 

Total ..........................................................................

$us.

10.850.-

 

 

ARTÍCULO 2.- Las economías provenientes de la presente disposición, se revertirán al Fondo General Ordinario de la Tesorería General de la Nación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, A. Cuadros Sánchez, E. Rivas Ugalde, Arturo Fortún S., Mario Sanjinés U., A. Franco Guachalla, Ñuflo Chávez O., R. Pérez Alcalá, José Fellman V., R. Jordán Pando, Juan Haús Soliz, Guillermo Jáuregui, José Antonio Arze.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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