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DECRETO SUPREMO Nº 09831

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por Decreto Ley Nº 09699 de 30 de abril de 1971 fueron abrogados los Decretos Leyes Nos. 07721 y 07722 de 25 de julio de 1966, quedando en consecuencia sin efecto el contrato de arrendamiento suscrito por la Corporación Minera de Bolivia con Mina Matilde Corporation;

 

Que, en virtud de dicha disposición leg los yacimientos del Grupo Minero Matilde fueron revertidos al dominio del Estado, encomendándose su control técnico y administrativo a la Corporación Minera de Bolivia;

 

Que, dicha administración debe efectuarse por intermedio de la Empresa Minera Mina Matilde, dependiente de COMIBOL, llevando una contabilidad independiente, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 09699;

 

Que, como consecuencia, y con posterioridad a la rescisión del contrato de arrendamiento, la Corporación Minera de Bolivia ha venido pagando deudas devengadas por ex-Mina Matilde Corporation por concepto de obligaciones contraídas por dicha ex empresa con anterioridad al 30 de abril de 1971, fecha de la rescisión del contrato por lo que es necesario adoptar las medidas convenientes en favor de la Empresa Minera Mina Matilde, proporcionándole los recursos económicos necesarios para su funcionamiento;

 

Que, el Decreto Ley Nº 09699 en su artículo tercero, crea una Comisión evaluadora de las inversiones efectuadas por Mina Matilde Corporation, en la que debe estar representada la Corporación Minera de Bolivia como entidad encargada del control técnico y administrativo del Grupo Minero Matilde

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese la transferencia a una cuenta que abrirá el Banco Central de Bolivia a nombre de la Empresa Minera Matilde, dependiente de la Corporación Minera de Bolivia, de los saldos existentes en las cuentas corrientes de Mina Matilde Corporation en el Banco del Estado, cuenta Nº 13-9-35 y en el First National City Bank, cuenta Mina Matilde, suspendiéndose el congelamiento de cuenta consignado en el Decreto Ley Nº 09699 de 30 de abril de 1971.

 

ARTÍCULO 2.- Intégrase con un representante de la Corporación Minera de Bolivia, la Comisión Evaluadora creada por el Artículo 3º del Decreto Ley mencionado en el artículo precedente.

 

 

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Prudencio Cosío, Emilio Molina Pizarro, Flavio Machicado Saravia, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Hugo Poope Entrambasaguas, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Eduardo Méndez Pereyra, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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