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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 09829

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, las estadísticas relacionadas con la producción de arroz proveen, para el presente año, un exceso de la misma de acuerdo a las necesidades del consumo nacional;

 

Que, en tal virtud se debe propender a la exportación mediante conductos adecuados que faciliten la comercialización externa, facultando las operaciones por medio de Agencias comercializadoras especializadas del Gobierno o a través de organizaciones privadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Bajo la fiscalización del Comité Nacional de Arroz (CONAR) se autoriza a los productores de arroz la exportación ya sea en forma directa o a través de firmas exportadoras legalmente establecidas.

 

ARTÍCULO 2.- En ningún caso la producción adquirida por los exportadores o destinada por los productores a la exportación, podrá ser comercializada en el territorio nacional, para lo cual el Banco Agrícola de Bolivia y el Comité Nacional del Arroz (CONAN) ejercitarán un estricto control.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Industria y Comercio en coordinación con el Banco Agrícola de Bolivia y el Comité Nacional del Arroz (CONAR) revisarán y autorizarán la estructura de precios establecida mediante Decreto Supremo Nº 09555 para todas las partidas de arroz destinadas a la exportación.

 

Quedan derogadas las disposiciones contrarias del presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despacho de Industria y Comercio, de Asuntos Campesinos y Agricultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cosío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdéz, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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