DECRETO LEY Nº 09821
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Gobierno Revolucionario debe propender a la integración armónica regional mediante la creación del organismo especializados que, con una estructura adecuada, permitan el desarrollo de las distintas regiones del territorio nacional;
Que, la Ley de Bases del Poder Ejecutivo, al referirse a la Administración Regional para el desarrollo, dispone la creación de las Corporaciones Regionales asignándoles la función de desarrollo integral de la región y reconociéndolas como entidades descentralizadas con personería jurídica propia, autonomía de gestión y recursos asignados por Ley;
Que, estos organismos, para promover y asegurar el desarrollo de sus zonas, deben coordinar su acción con las instituciones nacionales, entre las que figuran por su naturaleza y funciones, el Consejo Nacional de Desarrollo y los Ministerios de Finanzas y de Planificación y Coordinación;
Que, mientras se apruebe la Ley de Administración Regionales necesario crear la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, como organismo que asegure la promoción del progreso económico y social dentro de los límites geográficos del Departamento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
TITULO I
DEL REGIMEN JURIDICO, DOMICILIO,
FUNCIONES Y JURISDICCION
CAPITULO I
Del régimen Jurídico Institucional
ARTÍCULO 1.- Créase la Corporación de Desarrollo del Departamento de La Paz, como entidad pública descentralizada, con personería jurídica propia, autonomía de gestión técnico-administrativa y patrimonio independiente.
Capítulo II
De los Fines, Jurisdicción y Domicilio
ARTÍCULO 2.- Son funciones de la Corporación de Desarrollo de La Paz:
Promover el desarrollo socio-económico del Departamento, en forma compatible con la política, planes y programas globales y sectoriales del Gobierno Central y de acuerdo con las normas y procedimientos técnicos fijados por los Ministerios de Finanzas y de Planificación y Coordinación.
Realizar estudios de pro-factibilidad de proyectos productivos catalogados como regionales y locales y someterlos a consideración del Ministerio de Planificación y Coordinación para su compatibilización con la política y planes nacionales.
Realizar estudios de pre-factibilidad y factibilidad tecnico-económica de proyectos de infraestructura y ejecutarlos previo cumplimiento de las disposiciones legale vigentes.
Coordinar y Controlar la ejecución de programas y proyectos que la Corporación delegue a organismos nacionales o locales.
Ejecutar programas y proyectos por encargo de otros organismos del Sector Público.
Fomentar y canalizar la participación popular en el desarrollo del Departamento.
Sugerir medidas para mejorar la organización y prestación de servicios públicos.
ARTÍCULO 3.- La Corporación de Desarrollo de La Paz, ejercerá su acción dentro de los límites del Departamento, exceptuando la jurisdicción que corresponde a la Municipalidad de la ciudad de La Paz, entidad con la que podrá realizar programas o proyectos conjuntos, con sujeción a las normas que fijan las leyes generales de Administración Regional y Local.
ARTÍCULO 4.- La Corporación de Desarrollo de La Paz, tiene por domicilio la ciudad de La Paz, pudiendo establecer agencias en los lugares que considere necesario.
TITULO II
DE LA ORGANIZACION Y DISTRIBUCION
DE FUNCIONES
Capítulo I
De la Organización
ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Corporación de Desarrollo de La Paz contará con Unidades Administrativas correspondientes a las acciones de decisión, asesoramiento, apoyo administrativo y operación.
ARTÍCULO 6.- Las funciones y organización de las Unidades Administrativas, a que se refiere el artículo anterior, serán fijadas en el Estatuto de la Corporación y la dotación de recursos humanos, físicos y financieros será gradual y progresiva de acuerdo a la magnitud de sus operaciones.
Capítulo II
De la Acción de Decisión
ARTÍCULO 7.- La acción de decisión corresponde al Directorio.
ARTÍCULO 8.- El Directorio es la Unidad Administrativa de mayor jerarquía, con facultades resolutivas inherentes a los fines, funciones, atribuciones y medios de la entidad.
ARTÍCULO 9.- El Presidente de la República designará al Presidente del Directorio.
ARTÍCULO 10.- El Directorio de la Corporación está constituída por los siguientes miembros:
Representante de la Prefectura del Departamento.
Representante de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.
Representante de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Representante de la Universidad Mayor de San Andrés.
Representante de la Central Obrera Departamental.
Representante de la Federación Departamental de Trabajadores Campesinos.
Representante por las Cámaras de Minería, de Comercio y de Industria.
Dos representantes de las Entidades Cívicas a nivel Departamental.
ARTÍCULO 11.- Los representante así designados no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones como miembros del Directorio.
ARTÍCULO 12.- Al Presidente de la Corporación, le corresponde:
Presidir las reuniones del Directorio.
Asistir al Consejo Nacional de Desarrollo, en representación de la Corporación, cuando su presencia sea requerida.
Cuidar por el cumplimiento de las leyes, el Estatuto Orgánico y las Resoluciones del Directorio.
Coordinar las relaciones de la Corporación con instituciones y autoridades del Gobierno Nacional y con organismos del Sector Privado.
Asumir la representación de la Corporación.
Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 13.- Para ser miembro del Directorio se requiere:
Ser boliviano de nacimiento.
Ser ciudadano en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
No ejercer representación extranjera, ni tener participación en empresas nacionales o extranjeras que tengan relación con la Corporación.
ARTÍCULO 14.- El Directorio elegirá de entre los representantes por simple mayoría, un Vicepresidente que reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimiento temporal.
ARTÍCULO 15.- Los miembros del Directorio no podrán por sí ni por interpósitas personas, intervenir como gestores o negociadores ante la Corporación, hasta un año después de su separación.
ARTÍCULO 16.- Los Directores durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos por un período igual.
ARTÍCULO 17.- El Gerente General de la Corporación es la autoridad jerárquica inmediata al Presidente, a quien le corresponde la dirección técnico-administrativa de la entidad, con sujeción a la política y planes de acción aprobados por el Directorio. Asistirá al Directorio con derecho a voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 18.- El Gerente General será nombrado por el Directorio de acuerdo a las normas que establezca el Estatuto.
ARTÍCULO 19.- Para desempeñar el cargo de Gerente General se requiere:
Ser boliviano de nacimiento.
Ser ciudadano en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
Poseer título académico compatible con las actividades de la Corporación.
ARTÍCULO 20.- El Gerente General asume la representación legal de la Corporación por mandato del Directorio.
Capítulo III
De la Acción de Asesoría
ARTÍCULO 21.- La acción de asesoría de la Corporación de Desarrollo de La Paz, se realiza a través del Consejo Técnico, que está constituído por cada uno de los siguientes Ministerios:
Ministerio de Urbanismo y Vivienda
Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Ministerio de Energía é Hidrocarburos
Ministerio de Minería y Metalurgia
Ministerio de Industria y Comercio.
ARTÍCULO 22.- La organización y funciones del Consejo Técnico se fijarán en el Estatuto.
Capítulo IV
De la Acción de Apoyo Administrativo
ARTÍCULO 23.- La acción de Apoyo Administrativo de la Corporación se ejerce a través de la Oficina General de Administración, encargada de dirigir coordinar y controlar el funcionamiento del sistema administrativo.
Capítulo V
De la Acción Operativa
ARTÍCULO 24.- La Acción Operativa de la Corporación, se desarrollará a través de las unidades administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 25.- La Corporación de Desarrollo de La Paz, podrá efectivizar sus programas y proyectos mediante sistemas de administración directa, delegada o licitación pública con sujeción o normas y procedimientos que rigen la materia.
ARTÍCULO 26.- La Corporación acudirá cuando sean necesario a los servicios de los organismos nacionales para el estudio y ejecución de programas y proyectos regionales.
Capítulo VI
De la Desconcentración
ARTÍCULO 27.- La Corporación de Desarrollo de La Paz, de acuerdo con la política y planes que deben ejecutarse en el área de su jurisdicción, podrá desconcentrar sus actividades, mediante la creación de agencias con la finalidad de atender los proyectos y servicios que se desarrollen en las diferentes zonas.
TITULO III
DEL REGIMEN ECONOMICO Y
FINANCIERO
Capítulo I
Del Financiamiento
ARTÍCULO 28.- La Corporación de Desarrollo de La Paz, para el financiamiento de sus operaciones, cuenta con los siguientes recursos:
Ordinarios:
Los recursos financieros actualmente asignados en el Presupuesto de la Prefectura de La Paz, para proyectos en obras, de infraestructura y de desarrollo del Departamento.
Los ingresos creados en su beneficio.
Las utilidades y otros fondos provenientes de sus operaciones y venta d servicios.
Extraordinarios:
Los provenientes de la venta de bienes de su patrimonio.
Los que provengan de donaciones y legados.
Los que se obtengan de empréstitos internos o externos, para proyectos específicos de acuerdo a normas vigentes.
Las transferencias corrientes o de capital que le sean asignadas en el Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO 29.- La Corporación de Desarrollo de La Paz, podrá suscribir los contratos internos y externos para obras cuyos montos estén consignados en su presupuesto, previa conformidad de los Ministerios de Planificación y Coordinación y de Finanzas, y la correspondiente autorización del Consejo Nacional de Desarrollo.
ARTÍCULO 30.- La Corporación someterá anualmente a los Ministerios de Planificación y Coordinación y de Finanzas, sus planes de acción y sus presupuestos de Ingresos y Egresos, con sujeción a los sistemas y procedimientos fijados para este fin.
ARTÍCULO 31.- El régimen de gravámenes arancelarios, tributación Interna y las transsacciones financieras, se sujetarán al presupuesto de la Corporación y las normas que rigen la materia.
ARTÍCULO 32.- Los gastos correspondientes a las acciones de decisión, asesoramiento y apoyo administrativo, no podrán exceder del 10% del total general de ingresos previstos en el presupuesto de cada ejercicio financiero.
TITULO IV
DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Y DEL CONTROL FISCAL
ARTÍCULO 33.- Los actos administrativos de la Corporación, tramitados que sean las instancias de carácter administrativo, podrán ser objeto de los recursos que la ley franquea.
ARTÍCULO 34.- El Poder Ejecutivo mediante el Ministerio de Planificación y Coordinación, realizará inspecciones periódicas, con la finalidad de revisar los proyectos de la Corporación, la cual tiene la obligación de suministrar las informaciones y documentos que sean requeridos.
Capítulo II
Del Control Fiscal
ARTÍCULO 35.- Corresponde a la Contraloría General de la República el control que la Ley le faculta.
TITULO V
DEL REGIMEN DE PERSONAL
Capítulo Unico
ARTÍCULO 36.- La Administración del Régimen de Personal de la Corporación, se sujetará a la Ley General del Sistema de Personal, al Estatuto y las demás disposiciones legales que rigen la materia.
TITULO VI
DE LAS DISPOSICIONES VARIAS
Y TRANSITORIAS
Capítulo I
Disposiciones Varias
ARTÍCULO 37.- La Corporación de Desarrollo de La Paz, podrá suscribir convenios con otras Corporaciones Regionales, organismos nacionales y locales, para el estudio y ejecución de programas y proyectos d Desarrollo.
Capítulo II
Disposiciones Transitorias
ARTÍCULO 38.- La Prefectura del Departamento y la Corporación de Desarrollo de La Paz, programarán y ejecutarán la transferencia gradual y progresiva de los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Corporación.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de julio de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Ramiro Villarroel Claure, Jorge Prudencio Cosío, Javier Torres Goitia, Hugo Poope Entrambasaguas, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdéz, Enrique Mariaca Bilbao, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Mario Velarde Dorado.