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DECRETO SUPREMO Nº 09817

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, Lanificio Boliviano Domingo Soligno S.A. solicita la condonación del 50 % de la tasa de “Servicios Prestados”, correspondiente a la importación de 99 fardos con 20.393 kilos bruto, conteniendo fibras conos de rayón viscosa Perilan, tipo SKN. 4,2 dtex 100 mm., teñido en la masa, altamente rizado, con valor de DIEZ MIL SETENTA Y NUEVE 79/100 DOLARES AMERICANOS ($us.. 16.079,79), y que por el otro 50 % correspondiente a la tasa de servicios prestados junto con el monto que arroja la liquidación de impuestos arancelarios de importación, se autorice la compensación con los pagos que debe hacer el Ministerio de Defensa Nacional a la citada Empresa por entrega de diferentes artículos manufacturados conforme a contrato resultante de una convocatoria pública;

 

Que, es necesario mantener sin variación los costos de producción de la industria nacional para no provocar alzas en los precios de venta, ya que este comportamiento sería negativo al costo de vida de los consumidores.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase la rebaja del cincuenta por ciento ( 50%) de la tasa de “Servicios Prestados”, a la importación de fibras cortas de rayón viscosa Peilan, tipo SKN. 4,2 dtex 100 mm., teñido en la masa, altamente rizado, efectuada por Lanificio Boliviano Domingo Soligno S.A., al amparo de factura comercial de PIRIX - NERKE AKTIENGESELLSCHAFT, legalizada por el Consulado de Bolivia en Alemania, con número de orden 1524 y aduana 2530, de fecha 6 de octubre de 1969, por un total de noventa y nueve fardos con veinte mil trescientos noventa y tres kilos bruto y valor DIEZ Y SEIS MIL SETENTA Y NUEVE 79/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 16.079,79) CIF.

 

Los demás derechos é impuestos aduaneros deberán ser sufragados de acuerdo al régimen normal vigente.

 

ARTÍCULO 2.- Se faculta al Ministerio de Finanzas autorizar la compensación de derechos é impuestos aduaneros con los adeudos del Ministerio de Defensa Nacional con Lanificio Boliviano Domingo Soligno S.A. hasta el monto que significa el 50% restante por concepto de servicios prestados y los derechos é impuestos correspondientes al lote de fibras de rayón viscosa determinado en el Artículo 1º del presente Decreto, debiendo para tal efecto emitir la Nota de Crédito respectivo.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cosío, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdéz, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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