TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 09814

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, es deber del Estado proveer de locales a todos los establecimientos educativos de la República, que funcionan en condiciones inapropiadas;

 

Que, en la zona de Tembladerani Alto, existe una numerosa población escolar, que carece de local propio para recibir las bondades de la educación pública;

 

Que, existe un lote de terreno, sin propietario conocido, que es adecuado para la construcción de un edificio escolar, conforme lo han podido establecer los arquitectos del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares (CONES).

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de un lote de terreno de 2.050 mts2., situado al final de la Avenida Buenos Aires, en la parada de los colectivos de la línea Nº 15, que tienen como límites al Norte propiedad de Simón Suñavi, al Sud con el río Korisa (Cotahuma), al Este con la propiedad de Pastor López y al Oeste con la Avenida Buenos Aires ,con destino a la construcción de un edificio escolar para la escuela de la zona.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz, tramitará la expropiación, en cumplimiento de la Ley de 30 de diciembre de 1884.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Flavio Machicado Saravia, Gustavo Luna Uzquiano, Javier Torres Goitia, Jorge Prudencio Cosío, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Cadima Valdéz, Eduardo Méndez Pereyra, Enrique Mariaca Bilbao, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|