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DECRETO SUPREMO Nº 06021

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Arancel Consular establecido por Decreto Supremo No. 1867 de 29 de diciembre de 1949, ha sido objeto de numerosas modificaciones que dificultan su aprobación;

 

Que una Comisión presidida por el Ministro de Hacienda y Estadística ha concluido el estudio de un nuevo Arancel Consular que, al introducir una clasificación más amplia y adecuada de los actos consulares, se ajusta mejor a las necesidades fiscales y de servicio público.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Los Cónsules de Bolivia cobrarán derechos por sus intervenciones y actuaciones, conforme al siguiente

 

ARANCEL CONSULAR

 

Sección 01.- Actos relativos al estado civil de las personas.

 

Nota.- Con derecho a un certificado o testimonio, según el caso, libre de tasa.

 

    En $US 01.01 Nacimiento: Por inscripción de una partida de nacimiento en los registros del Consulado y en la Libreta de Familia:     A.- Por la inscripción ……………………………………….. 0.50   B.- Por cada certificado adicional..………………………….. 0.50       01.02 Reconocimiento, legitimización y adopción de hijos:       A.- Por intervenir en el reconocimiento de hijos o por protocolizar lo no otorgado ante el Cónsul, por cada hijo………………………………………………..       5.-   B.- Por anotación de reconocimiento o legitimación de hijos en las partidas de nacimiento y, en su caso, en la Libreta de Familia, por cada hijo….....................................     3.-   C.- Por anotación de adopción de hijos en los registros y en la Libreta de Familia, por cada hijo…………………….   10.-   D.- Por cada certificado o testimonio, según el caso, adicional……………………………………………..........   3.-     En $US 01.03 Matrimonio, divorcio y anulación de matrimonio:   A.- Por celebración de matrimonio conforme a la ley civil boliviana y su inscripción en el correspondiente Libro de Registro Civil……………………………………………         15.-   B.- Por anotación de sentencia judicial de divorcio o de nulidad de matrimonio en la partida correspondiente y, en su caso, en la Libreta de Familia…………………………..     5.-   C.- Por cada Libreta de Familia……………………………...... 3.-   D.- Por cada certificado adicional…………………………….. 3.-         Nota: Ver partida 02.07 B para legalización de certificados y de libretas de matrimonio………………………………..         01.04 Defunción: Por inscripción de una partida de defunción en los registros del Consulado y, en su caso, en la Libreta de Familia:     A.- Por la inscripción …………………………………………. 0.50   B.- Por cada certificado adicional …………………………….. 0.50       01.05 Por cualquier otro acto relativo al estado civil de las personas (como anotación de cambio de nombre por sentencia judicial, declaratoria judicial de paternidad y otros no especificados en esta sección):     A.- Por cada actuación o intervención consular……………….. 10.-   B.- Por cada testimonio o certificado adicional……………….. 3.-       Sección 02.- Actos notariales; legalizaciones.         Nota.- En su caso, con derecho a un testimonio libre de tasa.         02.01 Poderes o mandatos:     A.- Por otorgamiento, confirmación, modificación, revocación o sustitución de un poder ante el Cónsul o por protocolizar lo no otorgado ante el Cónsul…………………..................     15.-   B.- Por cada testimonio adicional:     1) Por la primera hoja …………………………………….. 5.-   2) Por cada hoja adicional ………………………………... 1.-       02.02 Protesto de letras, cheques y pagarés:     A.- Por intervenir en el protesto de letras, cheques y pagarés, por cada protesto ………………………………………….   15.-   B.- Por cada testimonio adicional ……………………………. 5.-       2.03 Contratos relativos a sociedades:     A.- Por celebración de un contrato relativo a la constitución, prórroga, modificación o extinción de sociedades civiles y mercantiles ante el Cónsul, o protocolizar lo no celebrado ante el Cónsul …………………………………………….       20.-         1) Por la primera hoja ……………………………………. 5.-   2) Por cada hoja adicional ………………………………... 1.-       02.04 Contratos de trabajo:           A.- Por celebración, prórroga o modificación de un contrato ante el Cónsul, o por protocolizar lo no celebrado ante el Cónsul …………………………………………………….     5.-   B.- Por cada testimonio adicional:     1) Por la primera hoja …………………………………….. 3.-   2) Por cada hoja adicional ………………………………... 1.-       02.05 Otros contratos no comprendidos en las partidas 0.03, 02.04 (de compra, venta, permuta, locación o arrendamiento, hipoteca, antícresis, prenda, préstamo de uso, préstamo de consumo, usufructo, depósito y otros).           A.- Por la celebración, prórroga o modificación de un contrato ante el Cónsul, o por protocolizar lo no celebrado ante el Cónsul …………………………………………………….     10.-   B.- Por cada testimonio adicional:     1) Por la primera hoja ……………………………………. 5.-   2) Por cada hoja adicional ……………………………….. 1.-       02.06 Testamentos, legados y donaciones; anticipos de legítima:           A.- Por cada testamento cerrado o abierto, por cada modificación o sustitución del mismo, o por cada anticipo de legítima ………………………………………………...     25.-   B.- Por protocolizar un testamento abierto o un anticipo de legítima, no otorgado ante el Cónsul, o protocolizar un testamento cerrado ………………………………………..     25.-   C.- Por cada intervención en actos relativos a legados, donaciones intervivos o protocolizar lo no otorgado ante el Cónsul ……………………………………………………     10.-   D.- Por cada testimonio adicional:     1) Por la primera hoja ……………………………………. 5.-   2) Por cada hoja adicional ……………………………….. 1.-       02.07 Reconocimiento y autenticación de firmas; legalización de firmas y documentos; copias legalizadas:           A.- Por intervenir en el reconocimientos de firmas, por autenticar o legalizar firmas en documentos relativos a actos y contratos privados, o por legalizar documentos de particulares otorgados ante autoridad boliviana o extranjera competente:           1) Por firma de extranjero ………………………………... 20.-   2) Por firma de boliviano ………………………………… 5.-         B.- Por legalizar certificados y libretas de matrimonio o de familia, otorgados por el Cónsul, por documento ………..   10.-         C.- Por legalizar firmas en certificados de estudio o los certificados otorgados por institutos o entidades de enseñanza, por certificado:           1) A estudiantes bolivianos ……………………………… 1.-   2) A extranjeros ………………………………………….. 5.-         Nota: Las legalizaciones relativas a estudiantes bolivianos, podrán efectuarse con cargo de reintegro para cuando se le legalice la firma del Cónsul en el Ministerio de Relaciones Exteriores.           D.- Por legalizar firmas en diplomas académicos y títulos profesionales, o los diplomas y títulos por documento:       1) De nacionales bolivianos ……………………………… 15.-   2) De extranjeros …………………………………………. 100.-         Nota: Las legalizaciones relativas a nacionales bolivianos, podrán efectuarse con cargo de reintegro para cuando se legalice la firma del Cónsul en el Ministerio de Relaciones Exteriores.           E.- Por legalizar firmas en documentos y certificados otorgados por autoridades bolivianas o extranjeras, o los documentos y certificados (Artículo 129 al 137 del Reglamento Consular) …………………………………….       15.-   F.- Por autenticar traducciones (Artículo 128 del Reglamento Consular) ………………………………………………….   5.-   G.- Por legalizar marcas de fábricas, patentes de invención y nombres, rótulos, marbetes y otros signos comerciales, por cada caso ………………………………………………….     20.-   H.- Por otorgar copia legalizada de cualquier documentos registrado o protocolizado en el Consulado, por copia:           1) Por la primera hoja ……………………………………. 5.-   2) Por cada hoja adicional ……………………………….. 1.-         I.- Por cada testimonio o certificado, según el caso, adicional:           1) Por la primera hoja ……………………………………. 5.-   2) Por cada hoja adicional ……………………………….. 1.-       02.08 Por cualquier otro acto notarial y de legalización no expresamente señalado en el Arancel:           A.- Por la intervención o actuación del Cónsul ………………. 20.-   B.- Por cada testimonio o certificado adicional:           1) Por la primera hoja …………………………………….. 5.-   2) Por cada hoja adicional ………………………………... 1.-         Nota general a la Sección 02: Los Cónsules que cometan errores en las actuaciones notariales y de legalización en que intervengan, están obligados, a su costa, a extender nuevamente dichas actuaciones o a devolver los derechos percibidos, según lo desee el interesado.         Sección 03.- Actos administrativos y de protección consular.         03.01 Inscripción de nacionales bolivianos en el registro o matrícula del Consulado, y certificados de nacionalidad boliviana:           A.- Por la inscripción …………………………………………. libre   B.- Por cada certificado de inscripción o de nacionalidad ……. 0,50       03.02 Pasaportes y salvoconductos bolivianos:           A.- Por libretas de pasaporte, válidas por un año, por libreta … 5.-   B.- Por revalidación de libreta de pasaporte ………………….. 5.-   C.- Por la visa de pasaportes y salvoconductos bolivianos …… libre   03.03 Pasaportes extranjeros; radicatorias:     A.- Visa de pasaportes diplomáticos, consulares y oficiales, siempre que exista reciprocidad ………………………….   libre         Nota: Si no existe reciprocidad, se cobrará las tasas de la partida 03.03 D.           B.- Visa de turismo, válida por tres meses ……………………. libre   C.- Visa de tránsito, válida por 15 días, por cada persona mayor de 15 años y por cada viaje ………………………..   3.-     Nota: Será gratuita la visa para viajeros en tránsito por avión, previa presentación de pasajes a destino y válida por 3 días. También será gratuita, pero siempre que exista reciprocidad, para extranjeros repatriados que pasen en tránsito por Bolivia.           D.- Visa de ingreso o reingreso indefinidos, o con objeto determinado (salvo turismo y en tránsito), para mayores de 15 años y por cada viaje:           1) Por una persona ………………………………………... 10.-   2) En pasaportes para más de una persona (colectivos), la tasa anterior de $US. 10.-, más por cada persona …….   3.-   (Ejemplos: para 2 personas $US. 13.-, para 3 personas $US. 16.- y así sucesivamente).           Nota: La visa será gratuita para sociedades y grupos de personas cuyo viaje tenga por objeto realizar en Bolivia actividades científicas, culturales, artísticas o deportivas, pero siempre que no persigan fines de lucro, y para inmigrantes que deben ingresar a Bolivia en ejecución de convenios o contratos especiales; para menores de 15 o más años de edad y para eclesiásticos. También será gratuita la visa de cortesía en los casos a que se refiere el artículo 248 del Reglamento Consular (personalidades de relieve intelectual, periodístico, artístico y otras).         03.04 Por asumir la defensa de los derechos y garantías inherentes a la personalidad de los bolivianos ……………………………..   libre       03.05 Por intervenir en diligencias de conservación y seguridad de bienes de nacionales bolivianos ausentes o fallecidos ab-intestato, por cada diligencia (Artículo 140 al 149 del Reglamento Consular) …………………………………………       10.-       03.06 Por defender intereses económicos de bolivianos a pedido de parte interesada, o de oficio tratándose de ausentes, menores e incapaces, sobre las sumas recaudadas o valor de los bienes recuperados:           Hasta los primeros $us. 1.000.-, el cuatro por ciento 4.- %   Sobre el excedente de $us. 1.000.-, el dos por ciento 2.- %       03.07 Por administrar o intervenir en la administración, realización y venta de bienes de bolivianos a pedido de parte o de oficio tratándose de ausentes o fallecidos ab-intestato:           Hasta los primeros $us. 1.000.-, el cuatro por ciento 4.- %   Sobre el excedente de $us. 1.000.-, el dos por ciento 2.- %       03.08 Por recibir el Consulado documentos en depósito, por cada año o fracción ………………………………………………………   10.-       03.09 Por recibir el Cónsul dineros, valores o mercaderías en deposito (la aceptación de estos depósitos por el Cónsul no es obligatorio), según su valor:           Hasta los primeros $us. 1.000.-, el cuatro por ciento …………. 4.- %   Sobre el excedente de $us. 1.000.-, el dos por ciento ………… 2.- %       03.10 Por intervenir en trámites relativos al servicio militar exención, postergación u otros) …………………………………………..   10.-       03.11 Por proporcionar informaciones solicitadas por parte interesada, sobre personas o bienes……………………………   5.-       03.12 Por otorgar certificado e intervenir en cualquier otro acto administrativo o expresamente señalado en el Arancel ……….   10.-       Sección 04.- Actos relativos a la navegación aérea         04.01 Por el despacho de aereonaves comerciales y de turismo, por cada viaje a Bolivia, a pagarse en el Consulado del lugar de origen o de arribada al último aeropuerto extranjero para ingreso a Bolivia, por cada asiento de pasajero o porcada cien (100) kilogramos de capacidad de carga según registro de la aereonave ………………………………………………………           1.-   Tasa mínima …………………………………………………... 10.-   Tasa máxima ………………………………………………….. 25.-     Notas El despacho de una aereonave comprende: legalización de la patente de sanidad y visas de las listas de pasajeros, del rol de tripulación y de los demás documentos relativos a la aereonave (ver la partida06.04 por el manifiesto de carga y el Decreto Supremo No. 5556 de 2 de septiembre de 1960 que crea el Manifiesto Aéreo).         04.02 Por cualquier otra actuación relacionada con la navegación aérea y no señalada en el Arancel ……………………………..   10.-       Sección 05.- Actos relativos a la navegación lacustre y fluvial.         05.01 Por el despacho de una nave para el trasporte por vía lacustre o fluvial, por cada viaje a Bolivia, a pagarse en el Consulado de Bolivia del puerto de origen o de aribada al último puerto extranjero para ingreso a Bolivia ……………………………...       6.-         Nota: El despacho de una nave comprende: Legalización de la patente de sanidad y visa de las listas de pasajeros, del rol de la tripulación y de los demás documentos relativos a la nave (ver la partida No. 06.04 para el manifiesto de carga).         05.02 Por certificar avería en la gruesa del embarque o desembarque de la carga, por certificado……………………………………..   25.-       05.03 Por cualquier otra actuación relacionada con la navegación lacustre o fluvial, no señalada en el Arancel …………………..   10.-       Sección 06.- Actos relativos al comercio y para fines de despacho en Aduanas.         06.01 Por visa de facturas comerciales:           A.- Por cada juego de un original y de cuatro copias, en el original:           1) Con valor CIF hasta de $us. 50.- ……………………... libre         2) Con valor CIF superior a $us. 50.-, el uno por mil ……. 1.- %   Tasa mínima 1.-         B.- Por cada copia extra ……………………………………… 1.-   C.- Por cada carta rectificatoria ………………………………. 5.-         Nota: En las copias se hará constar los números de visa del original, anotarse el valor pagado mediante timbres según dicho original y llevar en lugar visible la palabra “Copia”. Los Cónsules visarán facturas aun en el caso de la partida 06.01 A-1, que está libre de tasa.         06.02 Por visa de facturas de gastos por despacho de mercaderías en lugares o puertos de tránsito:           A.- Por juego de un original y de hasta cuatro copias; en el original, el uno por ciento ………………………………...   1.- %   Tasa mínima ……………………………………………… 1.- %   B.- Por cada copia extra ………………………………………. 1.- %         Nota: Para las copias se aplicará la nota a la partida 06.01.         06.03 Facturas consulares:           A.- Un juego de facturas consulares (papel valorado), incluyendo la visa:           1) Para valores CIF de $us. 50.- y hasta $us. 1.000.- …….. 5.-   2) Para valores CIF superiores a $us. 1.000.- ……………. 10.-         B.- Por visa de cada carta rectificatoria o de corrección …….. 5.-         Notas:           a) En caso de requerirse copias adicionales al juego, se utilizará el papel valorado de la partida 06.03 A, según el valor de la mercadería. En las copias se hará constar los números del original (de impresión y de visa) y escribirse e nforma visible las palabras “copia duplicada”     b) No requiere factura consular: el despacho de mercaderías con valores CIF inferiores a $us. 50.-; de libros, revistas, periódicos y catálogos comerciales, y las importaciones de turistas internacionales” realizadas al amparo de “Tarjeta de Turismo y de conformidad al Decreto Supremo No. 05921 de 10 de noviembre de 1961. Tampoco requiere de factura consular el despacho de mercaderías importadas dentro del régimen de tráfico fronterizo, pero siempre que su valor sea inferior a $us. 100.-     c) El despacho de mercadería importada por vía aérea, podrá realizarse sin la presentación de factura consular, en cuyo caso se cobrará el valor correspondiente en liquidación de póliza. En todo caso es imprescindible la presentación de factura comercial legalizada.     (Ver artículo 12º con relación a las notas b y c anteriores).         06.04 Por legalizar manifiestos de cargo o de equipaje y encomienda (además del formulario oficial):           A.- Por vía aérea, ferroviaria y terrestre, un manifiesto por cada avión, furgón o vagón ferroviario o vehículo ……….   1.-         Nota: Se prohibe extender y legalizar manifiestos de carga para dos o más unidades de transporte. Cada unidad debe estar amparada por un manifiesto.           B.- Por vía lacustre o fluvial, por cada 60 toneladas o fracción . 1.-       06.05 Por legalizar cuentas de venta de minerales, por cada cuenta … 20.-       06.06 Por legalizar otros documentos relativos al comercio y para fines de despacho o control en Aduana, no expresamente señalados en el Arancel Consular:           A.- Por importación de vehículos motorizados por carretera, previa autorización del Ministerio de Hacienda …………..   50.-   B.- Otros no especificados ……………………………………. 10.-       Sección 07.- Actos diversos.         07.01 Por diligenciar un exhorto suplicatorio o una carta rogatoria (Artículo 138 del Reglamento Consular) ……………………...   15.-       07.02 Por diligencias en asuntos criminales …………………………. libre       07.03 Por traducción de documentos, por cada hoja ………………… 3.-       07.04 Por asistir fuera de la oficina de despacho consular o fuera del lugar de su residencia (pero dentro del distrito de su jurisdicción), para la realización de actos autorizados por el Reglamento y Arancel Consulares:           A.- Fuera de la oficina de despacho consular, por cada hora o fracción …………………………………………………   5.-   B.- Fuera del lugar de su residencia, por cada día o fracción … 20.-         Nota.- Los gastos de viaje y alojamiento correrán por cuenta de la parte interesada.         07.05 Por actuaciones o intervenciones fuera de horas de oficina, sobre las tasas del Arancel Consular, el veinte por ciento …   20.- %       07.06 Por cada copia simple (no autenticada o no legalizada) de documentos que expida o se extienda en el Consulado, por cada hoja ……………………………………………………….     1.-

 

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de aplicación de las tasas por hoja, se establece que cada hoja consta de hasta dos páginas y cada página de hasta treinta líneas o renglones.

 

Cuando se trate de tasas porcentuales, cualquier fracción inferior a cincuenta centavos de dólar ($us. 0.50) será considerada, para el pago de derechos en timbres, como cincuenta centavos ($us. 0.50), que corresponde al timbre consular de corte menor.

 

ARTÍCULO 3.- Las tasas determinadas en el Arancel Consular serán pagadas en dólares americanos o su equivalente en otras monedas de libre convertibilidad. En su caso, el Ministro de Hacienda, en consulta con el Banco Central de Bolivia, establecerá los tipos de cambio más favorables para las conversiones monetarias.

 

ARTÍCULO 4.- Los derechos consulares y salvo las excepciones del artículo 7°, se pagarán mediante timbres consulares adheridos en los respectivos documentos y debidamente inutilizados con el sello del Consulado. Los Cónsules harán constar por escrito la partida aplicada y el monto de lo cobrado, en letras y números, al pié de cada documento.

 

Los documentos que sean expedidos sin timbres por carecer de ellos, el Consulado, llevarán la anotación “con cargo de reintegro”, escrita con tinta roja y debidamente refrendada con la firma del Cónsul. En este caso los derechos serán pagados también en timbres, a tiempo de continuarse los trámites posteriores.

 

Todo funcionario público ante el cual se presentare un documento con timbres insuficientes, sin timbres o sin legalización consular cuando este requisito fuera obligatorio, lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores o del de Hacienda, según el caso, y detendrá la actuación hasta que se repongan los timbres o se regularice el documento. Independientemente de la sanción que pudiera corresponder a la parte interesada, el funcionario que no diere cumplimiento a la anterior disposición, será objeto de una multa igual al doble de los derechos consulares no pagados.

 

ARTÍCULO 5.- Los derechos consulares constituyen retribución de servicios. Su exención o liberación sólo procederá cuando así lo determinen expresamente las disposiciones legales de la República, los convenios internacionales, los contratos firmados por el Estado o en aplicación de los artículos 6° y 12° del presente Decreto.

 

Se prohibe a los Cónsules cobrar tasas superiores a las señaladas en el Arancel, así como rebajarlas o liberarlas cuando constituyan renta fiscal, según lo establecido en el artículo 8°.

 

ARTÍCULO 6.- Los bolivianos que acrediten su pobreza ante el Cónsul, serán eximidos del pago de los derechos a que se refieren las partidas Nos. 01.01, 01.04, 03.01B y 03.02 B del Arancel.

 

ARTÍCULO 7.- Las libretas de familia (partida 01.03), las libretas de pasaporte (partida 03.02A) y las facturas consulares (partida 06.03A), constituyen papeles fiscales valorados.

 

Los Cónsules darán recibo por el cobro de los derechos correspondiente a las partidas 03.05 al 03.07, 03.09, 03.11 y 07.03 al 07.06 inclusive.

 

En ambos casos no se requiere del uso de timbres consulares.

 

ARTÍCULO 8.- Constituyen renta ordinaria nacional los derechos recaudados en aplicación del Arancel Consular, salvo los que se refieren a las actuaciones comprendidas en las partidas 03.05 al 03.07, 03.09, 03.11 y 07.03 al 07.06 inclusive, que corresponderán al Cónsul o al personal del Consulado según su intervención.

 

Los Cónsules Honorarios recibirán, además, una comisión del cinco por ciento (5%) y los Agentes Aduaneros, que ejerzan funciones de Cónsules Honorarios, del dos por ciento (2%), sobre los ingresos totales que correspondan al Tesoro Nacional.

 

ARTÍCULO 9.- Los timbres consulares serán adquiridos y emitidos sólo por el Tesoro Nacional, previa autorización expresa del Ministerio de Hacienda, en los siguientes cortes y con las características que se señalan:

 

 

De $us. 0.50, color castaño.

” ” 1.-, ” verde.

” ” 2.-, ” azul.

” ” 5.-, ” rojo.

” ” 10.-, ” anaranjado.

” ” 25.-, ” violeta.

 

Tendrán elementos de seguridad y numeración correlativa para cada corte y por serie de emisión. Llevarán el escudo nacional, la expresión “Bolivia - Timbre Consular” y su valor en letras y números.

 

ARTÍCULO 10.- Los actos celebrados ante el Cónsul, con los requisitos y formalidades determinados por disposiciones legales y que estén dentro de su competencia según el Reglamento y Arancel Consulares, tendrán la misma fuerza y validez legal que los celebrados en la República ante funcionario o autoridad también competente. Para este mismo efecto y en los casos en que sea necesaria la legalización de la firma del Cónsul para el cumplimiento de formalidades legales, corresponde dicha legalización al Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Por la legalización de la firma del Cónsul se cobrará una tasa, en timbre, de $us. 1. o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio más favorable.

 

ARTÍCULO 11.- Cuando en el lugar de residencia oficial de una misión diplomática de Bolivia no existiere representación consular, las funciones consulares serán ejercidas por el Jefe de Misión. Con autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Jefe de Misión podrá encomendar tales funciones a su inmediato inferior u otro funcionario idóneo de su dependencia, quien las ejercerá previo cumplimiento de la fianza legal.

 

ARTÍCULO 12.- El Ministro de Hacienda queda facultado para:

 

liberar del pago de tasas consulares a las actuaciones requeridas por el Gobierno.

aumentar o disminuir el límite de valor de las importaciones para uso de jefatura consular, dentro del régimen de tráfico fronterizo (última parte de la nota b a la partida 06.03), y

dejar sin efecto la nota c) a la partida 06.03, cuando el interés fiscal exija la presentación de factura consular para las importaciones por vía aérea.

 

ARTÍCULO 13.- Para los trámites de radicatoria ante el Ministerio de Inmigración, se mantiene el impuesto de veinticinco dólares americanos ($us. 25.) por persona, que se hará efectivo en Bolivia mediante papel valorado especial. No se pagará este impuesto en los casos previstos por disposiciones legales, convenios internacionales y contratos del Estado.

 

ARTÍCULO 14.- Quedan derogados los Decretos Supremos Nos. 1867, 2083, 5346, 5418, 5606 y 5954, de 29 de diciembre de 1949, 22 de junio de 1950, 18 de noviembre de 1959, 8 de marzo de 1960, 14 de octubre de 1960 y 5 de enero de 1962, respectivamente, el artículo 16° del Decreto Supremo No. 5311 de 29 de septiembre de 1959 y toda otra disposición contraria al presente Decreto.

 

ARTÍCULO TRANSITORIO.- Hasta que se pueda disponer de timbres consulares impresos conforme a lo prescrito en el artículo 9°, seguirá utilizándose la actual emisión. En el caso de facturas consulares y mientras se haga la provisión de los correspondientes papeles valorados, se continuará cobrando su precio en liquidación de póliza.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, de Gobierno, Justicia e Inmigración y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, A. Cuadros Sánchez, A. Franco Guachalla, Fernando Ayala R., Simón Cuentas, Guillermo Jáuregui, R. Jordán Pando, A. Gumucio Reyes, R. Pérez Alcalá, J. L. Gutiérrez Granier, José Antonio Arze M., Jaime Otero Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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