TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 09811

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, para el desarrollo de los planes socio-urbanos programados por el Gobierno Revolucionario para la ciudad de Cochabamba, relacionados con la urbanización de áreas aledañas mediante la transferencia de lotes a cooperativistas y personas de escasos recursos económicos, requiere de terrenos adecuados a esta finalidad;

 

Que, en la zona de la indicada ciudad, se encuentra el fundo rústico de propiedad de María Rosa, Carmen Julia y Prudencio Escalera, que no cumple ninguna función social, imponiéndose, en consecuencia, su expropiación, de acuerdo con el Art. 22 de la Constitución Política del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del fundo rústico de propiedad de María Rosa, Carmen Julia y Prudencio Escalera, situado en el Cantón Tocta de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, en toda su extensión, con destino a la urbanización de la zona de acuerdo con los planes programados a ese efecto por el Gobierno Revolucionario.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba seguirá el trámite legal de expropiación con arreglo al Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a Lel por la de 30 de diciembre de 1884, debiendo cancelarse el valor de la indemnización con la recaudación de fondos por concepto de adjudicación de lotes.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Flavio Machicado Saravia, Gustavo Luna Uzquiano, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cosío, Javier Torres Goitia, Isaác Sandóval Rodríguez, Eduardo Méndez Pereyra, Jorge Cadima Valdéz, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|