DECRETO SUPREMO
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES.— Fija las duodécimas mensuales que percibirán conforme al presupuesto global.
DANIEL SALAMANCA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que conforme al inciso C del artículo 10° del estatuto de Educación Pública, corresponde al Consejo Nacional de Educación, como entidad que debe organizar, fomentar y dirigir el ramo Educacional, formular el proyecto de presupuesto anual, quedando las facultades del Ejecutivo limitadas a decretar los presupuestos globales mensuales. Que comparando los recursos y gastos del presupuesto de 1932, corresponderian los iguales previstos para 1933 a la cantidad de Bs. 2,217,218. — anuales para la atención de los servicios de Instrucción en los ciclos primario, secundario y profesional que corren a cargo del Consejo Nacional de Educación; que atenta la importancia del servicio de Instrucción Pública, se ha mejorado esa proporción fijando la cantidad de Bs. 2,380,000. — para su atención en el año 1933; Que esa cantidad ha sido asignada al Consejo Nacional de Educación para que como autoridad técnica y adminisrrativa conocedora de todas y cada una de las necesidades del ramo, haga de ella la distribución más equitativa y eficaz que fuera posible; En Consejo de Gabinete y como complementación a las disposiciones que deben regir el año financiero en curso, visto el proyecto de presupuesto de Instrucción en los ciclos primario; secudario y profesional, faccionado por el Consejo Nacional de Educación;
DECRETA:
Artículo 1° — Durante el ejercicio financiero de 1933, el servicio de Instrucción que corre a cargo del Consejo Nacional de Educación, será atendido con la suma de Bs. 2,380,000. — que será pagado por mensualidades, mediante presupuestos globales decretados por el Poder Ejecutivo.
Artículo 2° — Los presupuestos de las Universidades que serán también pagados por duodécimos mensuales conforme a la proporción ya expresada, son en cifras globales los siguientes;
Chuquisaca Bs. 113.546. —
La Paz « 210.979. —
Cochabamba « 35.075. —
Potosí « 21.986. —
Oruro « 58.560. —
Santa Cruz « 8.367. —
Artículo 3°. — La educación indigenal y física dependiente del Ministerio de Instrucción Pública, se servirá conforme al presupuesto de 1932, con las reducciones generales fijadas en todos los ramos de la administración y que en el de Instrucción se redujeron al 29.85 por ciento, y cuyo total se fijará por decreto especial.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de 1933 años.
D. SALAMANCA. — R. Rodas Eguino. — E. Hertzog. D. Canelas. — Z. Benavides. — José G Almaraz. — J Espada.
ES CONFORME:
E. Carvajal.